¿Quiere contratar un seguro tras superar un cáncer? Estos son los derechos que tiene
Recibir un diagnóstico de cáncer no es fácil. Sin embargo, cada vez son más las personas que se tienen que enfrentar a esta dura noticia. El número de casos de cáncer diagnosticados en España durante el año 2025 alcanzará los 296.103, lo que supone un incremento del 3,3% respecto a los casos de 2024 (286.664), según los datos del informe 'Las cifras del cáncer en España 2025', elaborado por la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) y Red Española de Registros de Cáncer (Redecan).
Muchos de los que sufren esta enfermedad en algún momento de su vida consiguen superarla y dejarla atrás. No obstante, no todos la olvidan. Muchas aseguradoras y bancos analizan minuciosamente el perfil de estas personas en busca de antecedentes sanitarios, y, en caso de encontrar un diagnóstico de cáncer, estas entidades pueden complicar las condiciones del contrato.
Ante esta situación, el 27 de junio de 2023 el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el derecho al olvido oncológico para que las personas que han padecido algún tipo de cáncer y llevan un tiempo sin sufrir una recaída no se vean discriminadas a la hora de acceder a seguros y productos bancarios.
"Busca eliminar las barreras que enfrentan los supervivientes de cáncer en su vida cotidiana, ofreciéndoles una nueva oportunidad para reconstruir su futuro financiero y personal", explican desde el blog de Finanzas para todos.
Las personas que hayan sufrido una patología oncológica tienen derecho a no ser discriminadas al contratar seguros y productos bancarios una vez hayan pasado cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, tal y como establece el Real Decreto-ley 5/2023.
En el caso de que se produzca una recaída estando el contrato en vigor, el asegurado o prestatario no tendría la obligación de declararlo a la compañía de seguros o entidad bancaria.
Si, transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical, se tienen secuelas médicas derivadas de la enfermedad en el momento de contratar un seguro, estas pueden tener la consideración de patología o invalidez. "Siempre que en el cuestionario de salud se pregunte por ellas, deberían ser declaradas antes de la contratación del seguro", aseveran. La entidad aseguradora podrá aceptar o no esas circunstancias, en función de su política de selección de riesgos, siempre y cuando cumpla con el principio de no discriminación establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
¿Cómo afecta la norma a la renovación de un seguro de vida anual renovable?
A partir de la renovación siguiente a su entrada en vigor, no se deberá tener en cuenta la patología sufrida por el asegurado si han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, deberá eliminarse la exclusión de cobertura de esta situación en el caso de que si la hubiera.