Un abogado laboralista explica cómo estar 2 años y 7 meses sin trabajar, pero cobrando: “Esto no acaba aquí”
El abogado laboralista Juanma Lorente ha contestado a una de las grandes preguntas que se plantean en el panorama español: ¿Cuánto tiempo puede estar una persona sin trabajar, pero cobrando y manteniendo su puesto? La respuesta no ha dejado indiferente a nadie: 2 años y 7 meses. Esta variable solo es apta para personas con trabajo, por lo que no entran en juego aquellos que reciben ayudas por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pero lo más importante, ¿De dónde sale este amplio periodo de tiempo?
Juanma aclara que sería el caso de aquellos que hayan iniciado una baja laboral. Dado que el tiempo máximo por incapacidad temporal es de 365 días, es posible una prórroga de 180 días (535 días en total), e incluso, una segunda prórroga de 90 días en situaciones excepcionales (730 días en total). De esta forma, la baja se alargaría "a un periodo superior a los dos años."
2 años y 7 meses sin trabajar, pero cobrando
El escenario que plantea Lorente es el siguiente. "Imaginemos que justo cuando va a terminar la baja médica, esta persona es padre o madre, y, antes de reincorporarse al trabajo, pide el permiso por nacimiento y cuidado del menor (más conocido como baja por maternidad o paternidad). Ese permiso son 16 semanas, aproximadamente 4 meses, por lo que esta persona ya dispondría de un período de 2 años y 4 meses sin trabajar, pero manteniendo su puesto de trabajo y cobrando."
Por si fuera poco, a este periodo se le puede sumar otro permiso, el de lactancia, que desde el año pasado es posible acumular por jornadas completas y disfrutar, así, de días libres. Este, sin embargo, no tiene un periodo de tiempo específico y depende de numerosos factores como el número de lactantes o las horas que aparezcan en nuestro contrato.
Lorente, para establecer el tiempo máximo que una persona puede estar sin trabajar y cobrando, se rige por la duración máxima de este permiso: 28 días. De esta manera, el periodo total se situaría ya en 2 años y 5 meses.
Añadir las vacaciones no disfrutadas
El abogado indica que aún sería posible alargar un poco más este periodo de baja: "Durante todo este tiempo en que la persona ha estado de baja, con permiso de maternidad/paternidad o lactancia, no ha disfrutado vacaciones. Vacaciones que no pierde y tiene derecho a disfrutar." De manera que, hay que sumar 30 días del primer año de baja, otros 30 días del segundo y 15 más en los que ha estado de baja por maternidad/paternidad y lactancia.
Si sumamos todo, el resultado corresponde a 2 años y 7 meses "sin trabajar, cobrando y con derecho a tu puesto de trabajo". Además, "el Gobierno está obligado a retribuir el permiso parental de 8 meses, al menos 4 de ellas, por lo que, en un futuro, se podría sumar otro mes más" añade.
Cuánto se cobra de baja laboral en 2025
La parte del salario puede variar en función de si es una enfermedad o un accidente laboral. En cada caso, se cobra un porcentaje de la base reguladora que la Seguridad Social establece así:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día 20 incluido. A partir de ahí, el 75%
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Por tanto, hay que tener en cuenta que cuando la causa es ajena al trabajo, del primer al tercer día no se recibe ningún tipo de remuneración, salvo que el convenio del trabajador lo dicte de otra manera. Para los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, deben tener en cuenta que la base reguladora es la base mínima de cotización del Régimen General.