La Audiencia deja en libertad al líder de los GRAPO por la reforma del Gobierno que convalida las penas
La Audiencia Nacional ha accedido a la petición del líder de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) Manuel Pérez Martínez, alias 'Camarada Arenas', y ha acumulado el tiempo que ha pasado en prisión en Francia antes de su entrega a España en octubre de 2006, por lo que queda en libertad gracias a la reforma legal aprobada por el Gobierno que permite la acumulación de condenas cumplidas en otros países de la Unión Europea.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, señala que la defensa de Pérez Martínez solicitó el 8 de noviembre que, a la vista de la modificación legal relativa al intercambio de información de antecedentes penales y consideración de las resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, se procediera a "elaborar (...) una refundición de condenas, incorporando al efecto las que no fueron tenidas en cuenta y cumplidas en Francia, incluyendo asimismo los periodos en prisión preventiva en el Estado francés".
Además, dos días más tarde, el miembro de los Grapo interesó su puesta en libertad. La Fiscalía, ya en febrero, informó a favor de que se acumularan las condenas para este reo "pero no de los ocho años de condena impuesta sino del tiempo efectivamente cumplido en el país vecino". Fuentes fiscales consultadas por esta agencia de noticias resaltan que una vez aplicado el tiempo que cumplió en Francia, reduciendo eso sí el tiempo de las redenciones, el preso tenía cumplido de sobra el límite y por tanto su excarcelación era procedente.
En el auto, se explica que las autoridades judiciales francesas remitieron a la Audiencia Nacional la sentencia de la Corte de Apelación de París de 29 de abril de 2004 por la que se le condenaba a ocho años de prisión y su ficha penal. El tribunal de la Audiencia Nacional también ha tenido en cuenta la hoja histórica penal en España del líder de los GRAPO y ha cuantificado hasta cuatro sentencias condenatorias -que tienen el limite máximo de cumplimiento de 25 años con arreglo al Código Penal de 1995-.
Y explica que adopta esta decisión en virtud de la reforma legal que señala que las condenas anteriores firmes dictadas en otros estados miembros contra la misma persona por distintos hechos "surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que las condenas anteriores firmes dictadas en España".
Al hilo, señala que procede acceder a la acumulación solicitada teniendo en cuenta "el período de prisión cumplido efectivamente desde el ingreso en prisión en Francia, es decir el día 13 de noviembre de 2000 (...) hasta la fecha del 30 de octubre de 2006, fecha en la que al parecer fue entregado" a España. Así, recalca que en Francia no llegó a completar su condena de ocho años "que finaliza según la información remitida el día 13 de noviembre".
El caso de Saenz de Olarra
En otro auto de la Sección Primera, al que también ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Nacional también accede a acumular el tiempo de cárcel cumplido en Francia al exmiembro de ETA Balbino Sáenz de Olarra, de manera que también logra quedar en libertad. En el mismo, se da cuenta de todas las condenas que acumulaba en España y se informa de que se acordó fijar el límite máximo de condena en 20 años de prisión teniendo como fecha prevista de licenciamiento octubre de 2029.
Tras esto, explica que la defensa solicitó acumular la condena francesa, y añade que, recabada la documentación de las autoridades galas, el fiscal informó de que se debían tener en cuenta 7 años y 6 meses efectivamente cumplidos, sin tener en cuenta las redenciones.