Los Waykis en la Sombra: fiscal solicitó aplicar un control de convencionalidad contra la nueva ley de crimen organizado
El fiscal Carlos Ordaya López, del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (Eficcop), solicitó al juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho que ejerza el control difuso convencional para resolver el pedido de prisión preventiva de Nicanor Boluarte, el abogado Mateo Castañeda y otros exfuncionarios públicos
Argumentó que la Ley 32108 que reforma el concepto de crimen organizado en el Perú adolece de vicios de constitucionalidad de forma y fondo, por lo que pidió que lo inaplique en el caso concreto de "Los Waykis en la Sombra" en cumplimiento de la Constitución y la Convención de Palermo.
Sin embargo, la exposición del fiscal Ordaya fue confusa para el juez y los abogados defensores que pidieron precisiones. Los abogados de la defensa intervendrán hoy, en la audiencia programada a partir de las 9:00 de la mañana, para refutar el pedido del Eficcop. Al contrario, la defensa ha pedido aplicar la Ley 32,108.
El juez Richard Concepción Carhuancho informó que no dará una respuesta de inmediato y planteó tres preguntas al final de la intervención del fiscal y, por sus expresiones y el tono de su voz, pareció no estar convencido de haber obtenido la respuesta correcta.
Las tres preguntas claves del debate
En la primera pregunta, le pidió precisar, ¿Qué derecho constitucionales se habían afectado con la Ley 32108? La tranquilidad y seguridad pública, respondió el fiscal.
"Debemos garantizar ese derecho. El derecho a la verdad, saber la verdad, cómo se han llevado a cabo estos nombramientos. Esto (el uso de los prefectos y subprefectos con fines políticos) lo han realizado otros gobiernos, el Ministerio Público busca esclarecer para que no se repite", señaló Ordaya López.
¿Qué norma penal se debe aplicar en este caso? fue la segunda pregunta del juez. "El artículo 317 del Código Penal sin la modificación de la Ley 32108", respondió el fiscal.
En la tercera pregunta, pidió precisar si el fiscal planteaba un control difuso convencional, un control difuso constitucional o ambos. "El control difuso convencional y el artículo 2 de la Convención de Palermo", fue la respuesta del fiscal.
Las potestades constitucionales del juez
Es de explicar, para una mejor compresión de este asunto jurídico, que en el Control Convencional, que se ha utilizado en casos de violaciones de Derechos Humanos, se plantea al juez preferir los tratados internacionales sobre las normas internas que colisionan con dichos acuerdos al generar impunidad y desproteger a la víctima.
Para este caso, el fiscal pide preferir la Convención en Palermo de las Naciones Unidas suscrita en en diciembre de 2000 y vigente en el Perú desde el 2002, para la lucha contra el crimen organizado trasnacional.
Mientras que, en el Control Difuso Constitucional, se plantea al juez preferir los derechos y principios que establece la Constitución Política del Estado de 1993 en lugar de una determinada ley que se considera infringe esos artículos.
El juez, de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia nacional e internacional, debe resolver y responder los temas tal cómo han sido propuestos por las partes, aunque también podría hacer una interpretación auténtica favorable a la víctima para no dejarla en indefensión o generar impunidad.
Los argumentos jurídicos y políticos del fiscal
Ordaya López explicó que el Congreso no cumplió con el debido proceso parlamentario en la presentación, debate y aprobación del anteproyecto y proyecto de Ley que dio lugar a la reforma del artículo 317 del Código Penal.
Luego, esta ley no fue observada por el poder Ejecutivo, a través de la presidenta Dina Boluarte, por lo que fue promulgada el 9 de agosto de 2024 por el Congreso, dos días después que se presentó al Poder Judicial la solicitud de prisión preventiva de Nicanor Boluarte y otros.
"Esta norma transgrede las convenciones internacionales y la constitución. La convención de Palermo prohíbe a un Estado dar normas que favorezcan a la criminalidad organizada. Hay la obligación del estado de cumplir con los tratados internacionales. La Convención de Palermo tiene rango de Ley", afirmó el fiscal.
Congresistas involucrados en investigaciones por crimen organizado
Agregó que la Ley 32108 ha sido redactada y elaborada para un sector del parlamento que es investigado por delitos graves, por vínculos con organizaciones criminales, que no tiene la aprobación ni siquiera del 5% a nivel nacional. "Un Congreso, un poder que lamentablemente no tiene legitimidad, salvo excepciones de algunos congresistas", enfatizó.
"Los que aprobaron este proyecto de Ley son los señores Walder Cerrón Rojas, Portalatino Ávalos, Mita Alanoca, Montalvo Cuba de Perú Libre. Luna Gálvez de Podemos Perú, investigado también por lavado de activos. Vásquez Vela, Paredes Gonzales del Bloque Magisterial. Montaya Manrique, Cueto Aservi, Chirinos Venegas, Alcarraz Aguero, Ugarte Mamani. 12 congresistas que siempre han sido cuestionados por estar vinculados a diferentes organizaciones criminales", informó.
Añadió que hay un evidente interés de que todos los casos de investigaciones por Organización Criminal se quiebren, se vayan abajo. "El señor Vladimir Cerrón, como es de conocimiento público, hoy en día está prófugo, más de 300 días sin ser ubicado. Aquí hay una finalidad señor magistrados que no podemos permitir", anotó.
Los seis requisitos del Control Difuso previsto en la Constitución peruana
Por último, expuso que en este caso se cumplen los seis requisitos que establece la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional para aplicar el control difuso.
Refirió que la norma podría generar impunidad, es relevante para resolver la prisión preventiva y que el problema es la reducción de los objetivos de la OC a delitos con penas menores a seis años, cuando la Convención de Palermo considera cuatro años.
"Se dice que el MP se ha dedicado a perseguir a los políticos. Eso es falso, señor magistrado. Nosotros cumplimos la función de perseguir el delito, no tenemos tintes políticos. Aquí hay un hecho claro, se han utilizado los recursos logísticos, humanos y económicos del Estado para formar un partido político", explicó.
Una organización con apoyo del gobierno
Agregó que se trata de una organización que cuenta con un soporte de apoyo del gobierno actual. "Ese poder de facto que ha tenido el principal investigado, ha conllevado muchas veces ha impedir el normal desarrollo de esta investigación", relató.
Indicó que la nueva ley utiliza términos ambiguos, que no establecen una descripción definida capaz de ser entendida por el operador jurídico o por un ciudadano común.
"Esos términos de economía de mercado, economía ilegal, cadena de valor conlleva una ambigüedad. Por ese lado, se viola el principio de legalidad de la ley", afirmó.
Por último, anotó que la nueva ley contra el crimen organizado colisiona con la Constitución pues impide la lucha contra la criminalidad organizada y va contra las funciones del Ministerio Público de investigar el delito.