Consideran histórica la sentencia judicial contra el proyecto minero Conga
La sentencia del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Marco Antonio Arana Zegarra contra el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Minera Yanacocha SRL respecto al proyecto Conga por ser una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, es considerada como histórica por el abogado Pablo Abdo.
“Esta es una sentencia histórica, es la primera vez que el Poder Judicial se pronuncia sobre este proyecto. Era un clamor de la gente y ahora lo que pide la gente se ha concretizado en esta sentencia, entonces es algo importante. Es un fallo que declara la inaplicación de la resolución que aprueba el EIA del proyecto, por tanto Conga no se puede realizar por decisión judicial. Lo que observa el poder Judicial es que el EIA ha sido aprobado sin control eficiente por parte del Estado”, sostuvo Pablo Abdo, quien junto con Mirtha Vásquez asesoran al demandante.
El abogado también mencionó que, por ser una sentencia en primera instancia, los demandados, Minera Yanacocha y el Ministerio de Energía y Minas, pueden apelar la decisión judicial.
“Como es una demanda de amparo tendrían 5 días hábiles para presentar su apelación, los que se cuentan desde el día siguiente en que fueron notificados en su casillero electrónico”, refirió Pablo Abdo.
“Afirmación de Mucho y Boluarte se quedan sin sustento”
El demandante Marco Arana también resaltó la importancia de esta sentencia judicial “porque establece que la salud y el ambiente sano es un derecho constitucional y está por encima del derecho que pueda tener la empresa a la inversión y al trabajo”. Agregó que este fallo coincide con la demanda de los ronderos y de los protectores de las lagunas, quienes siempre han sostenido que el proyecto minero es una amenaza para las aguas y que el Estudio de Impacto Ambiental no puede permitir que se produzca ese daño.
“En la sentencia, el juez dice que Yanacocha no ha hecho un estudio de recarga de agua, de calidad de agua y que ha tratado de sorprender a los magistrados diciendo que el informe que hizo el Ministerio del Ambiente en el tiempo de Ricardo Giesecke y de José de Echave, que decía que el daño iba a ser severo, no existe. Entonces, el juez le dice a la empresa que su afirmación es falsa porque el demandante ha demostrado que los peritos internacionales que trajo el gobierno usaron este informe como referente. Y el hecho de que este informe por un tema administrativo no haya sido inscrito en el sistema del Minam no significa que no exista”, mencionó Arana.
En cuanto al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Conga, señaló que el juez lo ha objetado por no tener los elementos técnicos que demuestren que la construcción de reservorios e infraestructura hidráulica asegurará que Cajamarca tenga más agua y que estas obras tampoco van a sustituir ni compensar las fuentes naturales de agua.
“Pero el efecto práctico de esta sentencia es que como el EIA se declara inaplicable, las declaraciones del ministro de Energía y Minas Rómulo Mucho y de la propia presidenta Dina Boluarte de que Tía María y Conga van, se quedan sin ningún sustento. Si el EIA no se puede aplicar, entonces no se puede dar permiso para entrar en operaciones. En la práctica se han quedado sin EIA”, sostuvo el también ex congresista Marco Arana.
La demanda de amparo que presentó Maco Arana en 2012 se sustentó en las insuficientes medidas de mitigación y las deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental que ocasionaría la pérdida inminente de lagunas naturales, la afectación de más de 600 manantiales y la modificación negativa de ecosistemas, como bofedales, fauna y flora, en la zona de influencia.