¿Pueden las deudas bancarias prescribir luego de 2 años en el Perú? El Código Civil lo aclara
En el contexto peruano, las deudas no solo representan una carga económica considerable, sino que también tienen un impacto emocional significativo en las personas. Es crucial entender lo que establece el Código Civil peruano en relación con las deudas. Surge entonces la pregunta válida de si las deudas prescriben en un plazo de 2 años. Ante esta incertidumbre, en este artículo proporcionamos la información necesaria para aclarar este tema.
Además, abordamos otros aspectos relevantes que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha emitido al respecto. ¡Anota los detalles que se presentan a continuación para tener una mejor comprensión de la situación!
¿Las deudas prescriben luego de 2 años?
El Código Civil peruano establece que las deudas prescriben después de 10 años. El período de prescripción implica que una vez transcurrido este lapso, las deudas ya no podrán ser exigidas judicialmente. Es fundamental resaltar que este plazo se refiere exclusivamente a la posibilidad de reclamar legalmente el pago y no a la visibilidad de la deuda en los registros de la SBS.
¿Qué indica la SBS sobre la prescripción de deudas?
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en contraste con lo establecido en el Código Civil, considera que la información de cada ciudadano se registra y se actualiza de forma regular. Por lo tanto, una vez transcurridos los 10 años, una deuda bancaria ya no podrá ser exigida judicialmente, pero el deudor continuará figurando en el sistema hasta que logre cumplir con el pago.
¿En cuántos años prescribe una deuda dentro del sistema de riesgo privado?
En el sistema de riesgo privado, las deudas tienen un plazo de vencimiento de 2 y 5 años respectivamente. A diferencia de los casos previamente mencionados, este sistema cuenta con plazos definidos para la eliminación de la información.
Según el Código Civil, ¿cuáles son los bienes que no pueden ser embargados?
- Los bienes constituidos en patrimonio familiar: el Código Civil establece que solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
- No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como tampoco libros, ni alimentos básicos de las personas.
- Los vehículos, maquinarias, utensilios ni herramientas indispensables que ayuden en el ejercicio directo de la presión, oficio u otro.
- No pueden ser objetos de embargo las remuneraciones ni pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal.
- Las pensiones alimentarias.
- Los muebles de templos religiosos.
- Los sepulcros.
- El pago de la CTS (este solo puede ser embargo en caso de alimentos hasta el 50%).
¿Qué función cumple el Código Civil?
El Código Civil es un cuerpo normativo que abarca diversas áreas del derecho, como los derechos reales, las obligaciones y contratos, el derecho de familia y las sucesiones. En lo que respecta a los derechos reales, se encarga de regular la propiedad y otros derechos sobre bienes. En cuanto a las obligaciones y contratos, establece las normas para la celebración y cumplimiento de acuerdos entre las partes involucradas. Por otro lado, el derecho de familia aborda temas como el matrimonio, el divorcio y la filiación, mientras que el derecho de sucesiones se encarga de regular la transmisión de bienes luego del fallecimiento de una persona.