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Modifican ley para asegurar destitución de directores y docentes que tengan sentencias

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El Congreso publicó una norma que modifica la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, con la que busca asegurar la destitución automática del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo de un centro educativo público o privado que tenga una condena privativa de libertad efectiva o suspendida. Asimismo, la norma apunta a impedir de manera permanente su ingreso o reingreso a la carrera pública magisterial.

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Para este fin modifica el art. 49 de la Ley n.° 29944 e introduce el numeral 49.6 que señala lo siguiente. "Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada”.

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Asimismo, en la única disposición complementaria señala que: "El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

La ley que oficializa estos cambios ( Ley n.º 32242) lleva la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, y del tercer vicepresidente Eduardo Cavero Alva.

Cabe indicar que la norma fue enviada por el Legislativo a la Presidencia de la República el pasado 2 de diciembre de 2024 y no fue observada en las semanas siguientes. Por ello, en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, es el titular de este poder del Estado el que promulga la norma.




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