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TC elimina la tasa adicional del 100% en el impuesto predial a terrenos no urbanizados

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la tasa adicional del 100% sobre el impuesto predial, que se aplicaba a terrenos ubicados en suelo urbano sin la debida habilitación, sin recepción de obras o sin construcción, según lo establecido en la Ley N° 31313 de Desarrollo Urbano Sostenible.

Esta decisión fue tomada después de que el Colegio de Abogados de Lima Sur presentara una demanda contra varias partes de la ley. Como resultado, los contribuyentes que pagaron de más por este concepto podrán pedir que las municipalidades les devuelvan el dinero o que se los compense con futuros pagos de impuestos.

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El máximo órgano indicó que dicha ley imponía una carga tributaria demasiado alta e injusta para los contribuyentes, que afectaba su derecho a la propiedad.

“A criterio del TC era una tasa desproporcionada e irrazonable porque el 100% del impuesto predial se iba a aplicar sobre determinados supuestos, por ejemplo, cuando el predio no cuente con una edificación y tenga una habilitación urbana”, explicó la abogada Sofía Chirinos de Editorial Economía y Finanzas (EEF).

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Dicha tasa se aplicaba desde el 1 de enero de 2024 y regía para todos los propietarios cuyos terrenos no estaban desarrollados, es decir, aquellos que no contaban con habilitación urbana.

Incremento del valor de suelo vigente

Si bien el TC anuló la doble tasa del impuesto predial, en su fallo decidió mantener el cobro en el incremento del valor del suelo establecida en la misma ley, al considerar que los propietarios deben contribuir al desarrollo urbano por el aumento en el valor de sus predios debido a las acciones del Estado.

“Esto, a mi parecer, es una especie de impuesto a la plusvalía que se paga simplemente porque el valor del predio aumenta por diferentes externalidades. Por ejemplo, planes de desarrollo urbano, más derechos de edificación o si el propietario incrementa los pisos de su predio”, sostuvo la experta.

En la resolución, el TC dejó en claro que esta participación no constituye un tributo, sino una prestación patrimonial de carácter público y naturaleza no tributaria y como no califica como tal, entonces no se le pueden aplicar los principios constitucionales.

“Para mí es un tributo clase impuesto. Yo siempre lo consideré como un tipo de impuesto a la plusvalía porque grava la riqueza”, precisó tras agregar que por vía de amparo se podría lograr que se inaplique esta participación en el incremento del valor del suelo.

“Eso va dirigido a determinadas personas o empresas que interpongan este tipo de demanda”, apuntó.

Claves:

  • La doble tasa del impuesto predial impulsaba el desarrollo urbano. Al anularse podría señalarse que alentaría el tráfico de terrenos, advirtió la experta.
  • Escalonado. El impuesto predial es una tasa que se aplica por el valor del predio. Tasas van desde el 0,2% hasta el 1%.



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