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TC declaró nulo el proceso disciplinario inmediato a favor de Janet Tello, Patricia Benavides y todos los Cuellos Blancos

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El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, es decir, contrario al texto de la Constitución, el procedimiento disciplinario inmediato que creó la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el año 2020 para atender casos de grave inconducta funcional y de repercusión nacional que afectarán la integridad del sistema judicial y fiscal, con lo cual este trámite especial sumario es totalmente nulo y, carente de valor legal.

A partir de esta decisión el procedimiento disciplinario inmediato es nulo. Una decisión que favorece a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, pero también generar la nulidad total de los procesos disciplinarios desarrollados contra la ex fiscal Patricia Benavides Vargas, en su actuación como fiscal de la Nación, y de su hermana, la jueza superior de Lima, Enma Benavides Vargas y la fiscal superior titular de Lima, Azucena Solari Escobedo, entre otros.

PUEDES VER: Tribunal Constitucional: ordenan reposición del exjuez supremo Aldo Figueroa, involucrado en el caso 'Cuellos Blancos del Puerto'

Pero, la lista de favorecidos también alcanza a todos los jueces y fiscales destituidos por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en relación con el caso "Cuellos Blancos del Puerto": el juez supremo César Hinostroza Pariachi, actualmente prófugo en Bélgica, y los fiscales supremos Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos y el actualmente candidato presidencial Tomás Gálvez Villegas, entre otros.

La nulidad del proceso disciplinario favorece a todos

A todos los magistrados antes mencionados se les aplicó el proceso disciplinario inmediato y, como conclusión, la JNJ tomó el acuerdo de destituirlos de sus cargos. El TC ha dejado a salvo la facultad de la Junta de iniciar nuevos procedimientos disciplinarios ordinarios, pero, en tanto estos se realizan, muchos de los "beneficiarios" podrían solicitar y lograr su reincorporación al Poder Judicial o al Ministerio Público.

Las repercusiones de la sentencia del TC afectarán al sistema judicial. Precisamente, el TC declaró inconstitucional y nulo el procedimiento disciplinario inmediato al evaluar y anular la destitución del juez supremo titular Aldo Martín Figueroa Navarro. Figueroa fue sancionado por la JNJ luego de revelarse en una serie de audios de interceptaciones telefónicas que en enero del 2018 puso en contacto a la abogada Mónica Hoyos Pinchi con el entonces presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos Montalvo, para ser nombrada jueza.

PUEDES VER: Patricia Benavides es destituida por la Junta Nacional de Justicia como fiscal de la Nación

El TC anuló la destitución de Aldo Figueroa y dispuso su reposición como juez titular de la Corte Suprema de Justicia, con el voto de los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez (ponente de la sentencia).

El 27 de febrero de 2025, la JNJ decidió someter al procedimiento disciplinario inmediato a la actual presidenta del Poder Judicial, Janet Tello. Ahora, deberá adecuar el caso al procedimiento disciplinario ordinario y deberá realizar una investigación previa para determinar si hay real motivo para iniciar el proceso disciplinario.

Los argumentos del Tribunal Constitucional

Patricia Benavidez, ex fiscal de la Nación

Los magistrados Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez emitieron un voto en contra, es decir consideraron que el procedimiento disciplinario inmediato si es constitucional, entre otros, por cumplir el principio de eficiencia, pues no tiene sentido iniciar una investigación preliminar para casos de flagrancia: un magistrado recibiendo un soborno o dando un mensaje racista, pues lo hechos son evidentes. Dominguez Haro discrepo en el tema del proceso disciplinario inmediato, pero coincidió en la nulidad de la destitución de Aldo Figueroa.

PUEDES VER: La Junta Nacional de Justicia y el proceso disciplinario inmediato a presidenta del PJ, Janet Tello

"La Junta Nacional de Justicia no tiene competencia para iniciar procesos disciplinarios inmediatos, puesto que ni la Constitución Política ni su Ley Orgánica lo han previsto. En ese sentido, no resulta admisible que, vía reglamento, se pretenda instaurar un nuevo procedimiento, desconociendo la jerarquía normativa de los documentos normativos que establecen la competencia para regular este tipo de procedimiento y, en consecuencia, vulnerando las garantías procesales mínimas que toda persona tiene garantizadas", precisa la sentencia del TC.

Anota que " si bien de acuerdo con (...) su Ley Orgánica, la Junta Nacional de Justicia tiene competencia para elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de dicha ley, esto no significa bajo ninguna circunstancia que un reglamento pueda desnaturalizar o transgredir el contenido de la Ley Orgánica. En tal sentido, la tipología de procedimientos disciplinarios introducidos por el (reglamento de procedimientos disciplinarios de la JNJ) cumplirá con el principio de jerarquía normativa siempre y cuando respete los términos que la (Ley Orgánica) haya establecido para el ejercicio de tal facultad disciplinaria".

En tal sentido, para este Tribunal Constitucional, únicamente el procedimiento calificado de “ordinario” guarda relación directa con el procedimiento estipulado en el artículo 43 de la LOJNJ, el mismo que dispone expresamente que la Junta Nacional de Justicia, mediante investigación preliminar, determinará si hay lugar a abrir proceso disciplinario, o no; sin que se contemple ninguna excepción para ello.

"En ningún momento se estipula una excepción cuando exista una “conducta notoriamente irregular con prueba evidente” o se haya cometido una “flagrante falta disciplinaria muy grave”. Por tanto, la distinción realizada para la creación del procedimiento inmediato carece de fundamento constitucional ―en este caso por vulneración del bloque de constitucionalidad conformado por la (Ley Orgánica)―, por ser una violación directa al principio de jerarquía normativa", subraya el TC.




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