Nueva Ley de Víctimas de Puebla: reconocimiento histórico
El pasado 8 de octubre el pleno del H. Congreso del Estado de Puebla, aprobó la nueva Ley de Víctimas del estado de Puebla, la cual abrogó la Ley de Protección a las Víctimas para el estado, de fecha diecinueve de mayo del 2014, misma que vale la pena mencionar, adolecía de múltiples fallas, inconsistencias y vacíos legales en perjuicio de los derechos de las víctimas de delito y/o de violaciones a los derechos humanos. Cabe destacar que, a pesar de que desde el mes de enero del 2013 existe vigente una Ley General de Víctimas (LGV), reglamentaria del artículo 20 apartado “C” de la Constitución Política, dicho ordenamiento jurídico de carácter obligatorio en todo el país, en la práctica resulta ser “letra muerta” en la mayoría de los estados de la República mexicana.
A pesar de que hace más de tres décadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha venido desarrollando y explicando el origen, naturaleza, alcance y dimensión del concepto “Reparación Integral del Daño” en favor de las víctimas de delito y/o de alguna violación a los derechos humanos; en México su aplicación y ejercicio data desde hace poco más de un lustro. Actualmente la Reparación integral del daño comprende los siguientes rubros: I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos; II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos; III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos; IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas; V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir. (art. 27 LGV)
De acuerdo al texto aprobado de la nueva Ley de Víctimas del Estado de Puebla, se reconoce la existencia de Sistema de Atención a Víctimas del Estado de Puebla, quien será una instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas, la cual tendrá representación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los órganos constitucionales autónomos, a través de la Fiscalía y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la creación de una Comisión Ejecutiva Estatal de Atención de las Víctimas, un Fondo de Reparaciones, un Registro de Víctimas y de la Unidad de Asistencia Jurídica, aunado a la obligatoriedad de la preparación, capacitación y actualización en materia de derechos humanos de funcionarios relacionados con tareas para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Será atribución exclusiva de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención de las Víctimas, determinar el monto del pago de una “compensación subsidiaria” a cargo del Fondo Estatal, la cual podría alcanzar hasta quinientas unidades de medida y actualización mensuales (UMA), equivalentes a más 40 mil pesos. (art. 64 de la LVEPUE). Sin lugar a dudas esta nueva ley, una vez que entre en vigor, se convertirá en un logro histórico importante, en favor de todas las víctimas de delito y/o de violaciones a los derechos humanos, quienes por siglos habían permanecido ocultos, marginados u olvidados durante el procedimiento penal, pero gracias a las reformas constitucionales de los años 2008 y 2011, en materia de justicia penal y derechos humanos, han transformado el rostro de la justicia en beneficio de los habitantes de México.
RAMSÉS CASTAÑÓN