Una vez que
LaLiga y la
RFEF han notificado conjuntamente al FC Barcelona que deniegan la inscripción de
Dani Olmo y
Pau Víctor, se abrirá el plazo para recurrir ante la última instancia deportiva, el
Consejo Superior de Deportes. Al no ser materia disciplinaria ni cuestión electoral, como tampoco se trata de una denuncia, el recurso del club irá directamente ante el
CSD y no ante el
TAD. Así lo dice el artículo 50 de la Ley del Deporte: “Las federaciones deportivas españolas ejercen, bajo la tutela del
Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo”.
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