Tres instituciones publican registros de sanciones por hostigamiento sexual
El Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) publican los registros actualizados sobre las sanciones impuestas por hostigamiento sexual ocurrido dentro de esas instituciones.
Las tres entidades habilitaron un espacio en línea donde está colgado el registro que muestra las sanciones en firme aplicadas a su personal, que incluyen amonestaciones escritas, suspensiones y despidos. Estas listas se encuentran actualizadas y están disponibles para consulta pública porque así lo exige una ley aprobada por la Asamblea Legislativa en 2021.
En los sitios se detalla la identidad de los sancionados y el tipo de sanción recibida, así como la fecha y cargo que ocupan los amonestados. Este registro, indica la ley, podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de 10 años a partir de la firmeza de la respectiva sanción.
En el caso del Poder Judicial, el registro contabiliza los funcionarios sancionados por hostigamiento desde el 2019 a la fecha. Solo en el último año se realizaron 6 procedimientos. Este registro actualizado forma parte de una iniciativa del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, órgano que pertenece a ese supremo poder.
Xinia Fernández Vargas, secretaria técnica de Género del Observatorio, explicó que la Ley contra el hostigamiento sexual señala, literalmente, en su artículo 2, que el objetivo de ese cuerpo legal es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, así como en el sector público y el sector privado.
Entre el 2021 y el presente año, tanto la CCSS como el Banco Central han reportado dos casos cada una. Estas cifras se reflejan en las listas públicas de ambas instituciones.
La publicación de estos datos se da en cumplimiento de la Ley 9969, promulgada por la Asamblea Legislativa en febrero de 2021 y es de aplicación obligatoria para los patronos del sector público y privado.