Retiro del ROP por enfermedad
El reciente avance legislativo del proyecto de ley tramitado bajo el expediente 22299, que propone la reforma del último párrafo del artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador, ha abierto un debate necesario sobre la posibilidad del retiro, total o parcial, del ROP en los casos de enfermedad grave o terminal.
Si bien esta iniciativa responde a una necesidad legítima de quienes enfrentan situaciones de salud críticas, es fundamental que se establezcan límites claros para evitar efectos indeseados en el sistema de pensiones y en la estabilidad financiera de las personas.
El artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador fue reformado por la Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria (9906) del 5 de octubre del 2020.
La reforma introdujo la posibilidad a quienes están en fase terminal del retiro total de los fondos de pensiones, que, de acuerdo con la Ley 7756, se refiere a una expectativa de vida de seis meses o menos, además de ser calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La modificación se realizó en respuesta a una serie de fallos de la Sala Constitucional que, en su interpretación del derecho a la dignidad humana, favorecieron la entrega de los recursos bajo estas condiciones.
Recursos por cuidar
Lo que se introduciría con una nueva reforma es un concepto más amplio: el de “enfermedad grave”. Sin embargo, el concepto no está claramente determinado en la propuesta ni se especifican las condiciones según las cuales los afiliados podrían acceder al retiro anticipado de sus fondos.
La falta de claridad en esta definición podría abrir la puerta a interpretaciones ambiguas, lo que a su vez podría resultar en retiros que arriesgarían la seguridad financiera de la gente en los momentos más críticos de su vida.
La experiencia internacional nos muestra que la regulación sobre el retiro anticipado de fondos de pensión por enfermedad terminal está claramente delimitada en la mayoría de los países. Por ejemplo, se definen parámetros de tiempo específicos y se establecen criterios médicos precisos para calificar a un paciente como terminal, garantizando así que sea solo para aquellos casos verdaderamente excepcionales.
En Costa Rica, es crucial que sigamos este ejemplo y nos aseguremos de que el marco normativo no solo proteja a los afiliados más vulnerables, sino que también preserve el propósito original del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP): garantizar una jubilación digna a sus cotizantes.
La Superintendencia de Pensiones (Supén) comparte la preocupación por la necesidad de encontrar soluciones justas y humanas para quienes enfrentan enfermedades terminales. Sin embargo, también advertimos de que la apertura de un portillo para el retiro anticipado, bajo la categoría de “enfermedad grave” sin una definición precisa, podría desvirtuar el objetivo de este régimen y crear precedentes peligrosos.
Rigor técnico
Es vital que se definan claramente los términos y se establezcan salvaguardas que limiten el acceso a este beneficio a los casos que realmente lo ameritan, evitando así que situaciones no contempladas originalmente erosionen los fondos de pensiones. Asimismo, se requiere definir legalmente la responsabilidad de la CCSS en la fijación de los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las personas deben solicitar la certificación que exige la ley, así como la necesidad de que se expida en un plazo razonable.
Instamos a la Asamblea Legislativa a considerar estos aspectos y a trabajar en conjunto con las entidades técnicas correspondientes, como la CCSS y la Supén, para elaborar una regulación robusta, que combine sensibilidad humana con rigor técnico y prudencia financiera. Solo así garantizaremos que las pensiones sigan siendo un pilar de seguridad económica para todos los costarricenses, sin comprometer la viabilidad a largo plazo de nuestro sistema de pensiones.
La Supén está comprometida a colaborar con las autoridades legislativas y las operadoras de pensiones para asegurar que cualquier reforma de la Ley de Protección al Trabajador respete el equilibrio necesario entre el derecho de los afiliados y la sostenibilidad del sistema.
Es un momento crítico para nuestro país, y las decisiones que tomemos hoy tendrán un impacto duradero en la vida de miles de costarricenses en los años por venir. Actuemos con responsabilidad y claridad.
La autora es superintendenta de pensiones.