Plazo para declarar registro de beneficiarios finales vence el 31 de octubre: repase los detalles para presentar la información
Desde el 1.° de octubre y hasta el 31 del mismo mes, se habilitó la plataforma para cumplir con la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), también conocido como registro de accionistas.
El RTBF es un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) que permite a las personas jurídicas proporcionar reportes para registrar a sus participantes y beneficiarios finales, así como otra documentación relevante sobre personas físicas, lo que facilita el control en la lucha contra el fraude fiscal, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Esta declaración informativa es obligatoria desde el 1.° de setiembre de 2019. Con su adopción, todas las entidades jurídicas inscritas quedaron obligadas a revelar quiénes son sus socios, incluyendo los beneficiarios finales. Este proceso se fundamenta en el segundo capítulo de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. A diferencia de otras declaraciones informativas, esta se debe presentar en la plataforma conocida como Central Directo, accesible en www.centraldirecto.fi.cr.
Sin embargo, la declaración de este año presenta algunas particularidades, luego de que la Dirección General de Tributación emitiera un nuevo reglamento para dicho procedimiento en marzo pasado, además de una nueva resolución conjunta con el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), que establece los parámetros para cumplir con esta obligación.
¿En qué fecha? Para el 2024, las fechas de declaración son distintas a las originalmente establecidas. Este año, el plazo será en octubre, aunque normalmente se debe cumplir con el RTBF entre el 1.° y el 30 de abril. Esta es la segunda ocasión en que se traslada el plazo, ya que anteriormente se había modificado del 1.° al 31 de julio. Hacienda atribuyó la última modificación a la parametrización que debe realizar el BCCR en la página Central Directo.
Nuevos declarantes. Aunque todas las entidades con cédula jurídica inscritas en el Registro Nacional están obligadas a cumplir con el RTBF desde su entrada en vigencia, esta será la primera ocasión en que algunos grupos deban presentar la información. Organizaciones sin fines de lucro, asociaciones solidaristas, mutuales y cooperativas deben cumplir con la presentación en la plataforma del BCCR por primera vez, ya que en años anteriores su presentación había sido suspendida.
No obstante, estos grupos siempre han tenido la responsabilidad de resguardar esa información en caso de que Tributación la solicitara. Aunque no cuentan con accionistas, deben reportar datos identificativos de la organización, propósito y objetivos, así como la estructura de control, incluyendo junta directiva, directores o consejo de administración, además de los detalles de ingresos y egresos.
La información requerida para cada grupo está delimitada en la resolución conjunta emitida por la DGT y el ICD, publicada en La Gaceta del 19 de setiembre de 2024. El contenido a declarar varía según la figura jurídica de cada entidad, y se divide entre personas jurídicas, fideicomisos, organizaciones sin fines de lucro (OSFL) y otros obligados, como cooperativas, asociaciones solidaristas y mutuales.
En los anexos de la resolución conjunta más reciente, se detalla toda la información que deben incluir las entidades en su declaración, de acuerdo con su figura jurídica.
Mario Ramos, director general de Tributación, indicó a La Nación que la solicitud de información a estos grupos se hace para cumplir con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el objetivo de combatir la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal.
Permisos para presentar la declaración. Con el cambio de reglamento en marzo pasado, Tributación implementó una modificación respecto a los permisos para quienes pueden presentar la declaración. Este cambio afecta a las empresas cuyos representantes legales no residan en Costa Rica. Sin embargo, una medida cautelar sobre un artículo del reglamento aún permite que se utilice el poder especial para habilitar a un tercero a presentar la declaración.
El nuevo reglamento establece que los representantes legales deben autorizar, por medio de un poder generalísimo, a terceros con firma digital para realizar la declaración. La firma digital solo se otorga a ciudadanos costarricenses o residentes en el país. Anteriormente, la autorización de un tercero se podía hacer mediante un poder especial, que era más sencillo y económico de tramitar. A pesar del nuevo reglamento, por la medida cautelar todavía se permite utilizar el poder especial.
Sanciones. Quienes no presenten la declaración del RTBF dentro del plazo establecido se enfrentarán a una sanción del 2% de los ingresos brutos del periodo anterior en que se cometió la infracción, según el impuesto sobre las utilidades. El monto mínimo es de tres salarios base, equivalente a ¢1.386.600, y el máximo es de 100 salarios base, lo que representa ¢46.220.000.
Además, los notarios públicos deberán verificar si las empresas figuran en la lista de incumplidores y consignarlo en los documentos si corresponde. Asimismo, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir documentos a favor de las compañías incumplidoras.