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En proceso de divorcio, hombre reclamó el 50% de la cuenta de ahorros de su exesposa; ¿qué dijeron los tribunales?

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Durante un proceso de divorcio, un hombre reclamó el 50% del dinero que estaba en la cuenta de ahorros de su exesposa. Argumentó que se trataba de un bien ganancial del matrimonio que debía repartirse. La cifra era millonaria. La mujer alegó que abrió la cuenta antes de casarse y que, si bien hizo depósitos durante la convivencia, la plata provenía de sus aportes personales.

¿Cómo resolvieron los tribunales este caso?

En esta entrega de Por Tanto, te lo explicamos:

Tres tribunales distintos le dieron la razón al exmarido. Concluyeron que los aportes que entraron a la cuenta bancaria durante el matrimonio forman parte de los bienes gananciales y, por tanto, estos deben repartirse.

Se consideran gananciales todos los bienes adquiridos durante el periodo de convivencia producto del trabajo y los recursos de la pareja. No entran en esa categoría los bienes recibidos por donaciones o regalos, ni los que fueron adquiridos antes de la unión o durante la separación de hecho.

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Caso empezó por compatibilidad de caracteres

El exesposo, un pensionado vecino de Guápiles, Limón, solicitó el divorcio el 30 de octubre del 2020 alegando incompatibilidad de caracteres y exigió la liquidación de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio. Él reclamo la siguiente lista:

-Un vehículo, una finca, el derecho a un nicho en un cementerio de Turrialba y la mitad del dinero existente en la cuenta de ahorros de su exesposa en la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP).

De acuerdo con el hombre, él no solicitaba el acceso a la cuenta de ahorros, sino únicamente a los aportes que ingresaron durante los tres años en que estuvo casado, pues consideraba que se trataba de bienes gananciales constituidos en el tiempo de convivencia matrimonial.

Además, exigió la devolución de herramientas y máquinas de carpintería que, según alegó, quedaron en poder de su expareja, así como la restitución de un carretillo y dos bicicletas.

En torno a la cuenta bancaria, la mujer rechazó la pretensión del hombre al argumentar que la abrió antes del matrimonio y que los aportes que entraron, durante los años en que estuvieron casados, fueron hechos por ella, no por él. La disputa se inició en el Juzgado de Familia de Turrialba, Cartago.

El 1.° de julio del 2022, mediante la sentencia 2022000262, el Tribunal declaró con lugar la demanda de divorcio y resolvió parcialmente la solicitud de liquidación de bienes gananciales.

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Sobre la cuenta bancaria, le dio la razón al hombre en cuanto a su derecho a recibir el 50% del dinero que ingresó entre el 8 de diciembre del 2017 y el 22 de septiembre del 2020, periodo en que estuvieron juntos. En ese momento, la cuenta tenía ¢37 millones; de los cuales ¢9 le correspondían al esposo. La liquidación se llevaría a cabo en ejecución de sentencia.

El Juzgado también reconoció como bien ganancial el vehículo inscrito a nombre de la demandada. No ocurrió lo mismo con la finca, el nicho ni las herramientas. El juzgado denegó estos bienes por no formar parte del régimen de ganancialidad.

La mujer interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, el Tribunal de Alzada, mediante el voto 193-2023 del 9 de marzo de 2023, confirmó la sentencia.

Esposa no logró demostrar que ahorros eran de su dinero

Entonces, la exesposa impugnó la decisión ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que la cuenta estaba exclusivamente a su nombre y que era ella la única que autorizaba tanto los depósitos como los retiros. Según afirmó, los movimientos financieros de la cuenta eran resultado de dividendos y frutos generados por el mismo ahorro, por lo que no debían considerarse parte del patrimonio conyugal.

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Los magistrados no le dieron la razón y, por el contrario, explicaron que, aunque la cuenta sí le pertenecía a ella, el dinero que ingresó durante el matrimonio fue ganancial, por lo que no podía exceptuarse en la repartición ni negársele al marido un porcentaje de los fondos.

Una cosa es la cuenta y otra los fondos depositados

“Debe diferenciarse que una cosa es el derecho a la cuenta y otra el derecho a los fondos en ella depositados (para el caso concreto), pues si bien la accionada logró demostrar que la cuenta se creó con anterioridad al matrimonio (artículo 41 inciso 3 del Código de Familia), no así el dinero que ingresó durante el tiempo que se señala”, afirmó la Sala Segunda en julio del 2024

En su alegato, la exesposa insistió en que el ahorro no provenía de la pensión del esposo, lo que, en su criterio, reforzaba el argumento de que no existió participación de la expareja en el crecimiento de los fondos de la cuenta durante el tiempo que estuvieron casados.

La defensa de la esposa sostuvo que no existía certeza de que los depósitos realizados en la cuenta en el periodo de unión correspondieran a bienes gananciales y alegó que la sola existencia de movimientos financieros no implicaba, por sí misma, que el dinero ingresado fuera motivo de reparto conyugal.

La mujer también alegó un error en la valoración de la normativa que se aplicó. Según el recurso presentado ante la Sala Segunda, se habría aplicado incorrectamente el artículo 41 del Código de Familia. En consecuencia, solicitó que se declarara su titularidad exclusiva sobre los fondos y se reconociera que la cuenta no constituía un bien ganancial.

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Sin embargo, mediante la resolución Nº 01568-2024, de julio del 2024, la apelación fue declarada sin lugar y se confirmó la sentencia de primera instancia recurrida ante los magistrados. La esposa fue obligada a pagar las costas del proceso.

Puedes consultar la sentencia completa en este enlace. ¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Michelle Campos.




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