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Diputados convierten proyecto del TSE en texto que empañaría financiamiento electoral

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Los diputados desnaturalizaron un proyecto de ley del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que tenía como objetivo mejorar el acceso y control del financiamiento que reciben los partidos políticos. Al contrario, los legisladores tornaron la propuesta inconstitucional y, de aprobarse, afectaría significativamente el sistema de fiscalización, así como los principios de transparencia y de publicidad.

Así lo indicó el TSE en un criterio enviado a la Asamblea Legislativa sobre el expediente 23.883, el cual está en discusión en el plenario. Debido a las falencias encontradas en varios de los artículos del proyecto de reforma del Código Electoral, los magistrados objetaron parcialmente la iniciativa.

El texto ya superó las dos etapas de mociones de fondo, correspondientes al artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

La propuesta original fue elaborada por el TSE y presentada a la corriente legislativa por la fracción del Frente Amplio (FA). No obstante, posteriormente fue modificada por las distintas bancadas, durante el procedimiento ordinario para la formación de leyes.

El artículo 97 de la Constitución Política dispone que la Asamblea Legislativa tiene que sumar 38 votos para poder apartarse de las opiniones del TSE. Igualmente, impide aprobar proyectos sobre los cuales el ente electoral se hubiese manifestado en desacuerdo, dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de unos comicios.

Afectación al sistema de fiscalización

Sobre el artículo 88, el TSE alertó sobre la variación de dos elementos del sistema de fiscalización y control, que “afectan significativamente los principios de transparencia y de publicidad constitucionalmente previstos”.

Por un lado, se elimina la actual obligación de los partidos políticos de reponer sus libros contables de forma inmediata en caso de extravío y, por otra parte, se deja sin efecto la obligación de presentar sus compendios informativos financieros mensualmente, una vez convocada la elección. En esa línea, se elimina la sanción por incumplir tal mandato, contrario a lo inicialmente planteado por el TSE.

Desaparece cambio medular

El criterio advierte que la versión actual del proyecto no contempla el mecanismo de financiamiento público indirecto que, en su versión original, se había incluido para atenuar la inequidad en el régimen de financiamiento de los partidos políticos y que el mismo TSE calificó como un elemento medular de la reforma, según se lee en la exposición del texto original.

La iniciativa incorporaba al Código Electoral la posibilidad de establecer una porción de financiamiento indirecto hasta por un 20% del monto de la contribución estatal, libre de restricciones previas para su acceso, salvo la verificación de una efectiva participación comicial. Consecuentemente, el 80% remanente constituiría la proporción del aporte del Estado que continuaría operando dentro del conocido esquema de financiamiento directo, tanto en los procesos electorales nacionales como en los municipales.

Esta distribución desaparece del articulado que impulsan las fracciones políticas representadas en el Congreso.

Para los magistrados, la única reforma propuesta en la versión de los diputados, para incidir en las condiciones de equidad en la contienda electoral, es la prevista en el artículo 97 del Código Electoral. Sin embargo, estiman que lo planteado, mediante la supresión de algunas palabras o frases contenidas en la norma vigente, no impacta significativamente en el sistema.

“El adelanto de la contribución continuará destinándose, en la misma proporción y conforme a los mismos requisitos actuales, solo a los partidos políticos nacionales o provinciales que participen en elecciones nacionales, dejándose de lado la importante dinámica de los comicios municipales”, señalan.

A criterio del ente, el proyecto consultado ni siquiera atenúa los efectos inequitativos que tiene el sistema de financiamiento vigente.

Problemas de inconstitucionalidad

Respecto a los cambios al artículo 107, advierte que contiene vicios de inconstitucionalidad, al establecer plazos significativamente cortos para que el TSE evalúe las liquidaciones presentadas, verifique el cumplimiento de los requisitos de cada erogación, confronte los gastos, efectúe las pruebas técnicas, brinde audiencia a las agrupaciones políticas y se pronuncie sobre los montos de la contribución estatal que se le debe girar a todos los partidos políticos.

El proyecto obliga al TSE a pronunciarse en un plazo máximo de 15 días hábiles sobre la liquidación de los gastos de capacitación y organización de los partidos en periodo no electoral.

En caso de no estar conforme con la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, señala que el TSE podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente, pero deberá girar los fondos en no más de 45 días naturales. Entretanto, el importe correspondiente será deducido de las reservas que el partido político correspondiente tenga previstas para gastos permanentes en los rubros de organización y capacitación.

Sin embargo, los magistrados alegaron “existen referidos principios constitucionales que impiden que, por cumplir plazos específicos, se obvien ejercicios de control, fiscalización y comprobación de las erogaciones”.

El órgano electoral también criticó que los diputados eliminaran el tope que existe en la actualidad para el cálculo del remanente no reconocido que ha de acrecentar las reservas de organización y capacitación.

La versión vigente de la norma establece que el monto a sumar no puede superar al porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Sin embargo, esta redacción desaparece del texto que está en el Congreso.

Los magistrados del TSE hicieron un llamado a los diputados a reconsiderar el cambio, porque podría desincentivar, en la práctica, el buen quehacer liquidatorio de las agrupaciones políticas, en detrimento de los principios de responsabilidad y rendición de cuentas.




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