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Así bajarían los 10 salarios más altos de alcaldes con proyecto de ley rechazado por la UNGL

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Reportajes de La Nación han evidenciado que existe una desconexión entre los salarios de los alcaldes y los presupuestos de las municipalidades.

La situación llega al grado de que los alcaldes de ayuntamientos pequeños, como los de Talamanca y Matina, ganan ¢5,7 millones, igual que el de San José. Así ocurre a pesar de que el presupuesto municipal de la capital es 15 veces más grande que el de Talamanca y 12 veces más grande que el de Matina.

Un proyecto de ley pretende frenar esta situación, cambiando la forma en que se calcula el sueldo de los gobernantes locales. La idea es crear un salario proporcional al presupuesto. Actualmente, en cambio, las remuneraciones se calculan con base en el salario del funcionario municipal mejor pagado.

Con la fórmula propuesta, las remuneraciones para los futuros gobernantes locales de Talamanca y Matina pasarían a ¢2,9 millones, en vista de que sus presupuestos son de apenas ¢5.756 millones y ¢7.158 millones, mientras que el josefino supera los ¢90.000 millones.

Habría rebajas para los salarios de los 10 alcaldes mejor pagados del país. Estas oscilarían entre ¢368.000 (Alajuela) y ¢2,8 millones (Talamanca y Matina). Incluso, al gobernante local de San José la remuneración le bajaría en ¢931.000, pues el tope sería de ¢4,8 millones.

No obstante, la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) se opone. Argumenta que la propuesta podría impactar negativamente en la competitividad salarial de los jerarcas municipales, desincentivando la postulación de profesionales capacitados en estos cargos. Así lo manifestó la organización en un oficio dirigido al diputado Horacio Alvarado, proponente de la iniciativa.

¿Cómo se calcularía?

El proyecto de ley busca reformar el Código Municipal para que las remuneraciones se calculen en dos partes: una base universal más un rubro de acuerdo con el tamaño del presupuesto. Al resultado se le sumaría el pago por prohibición para los alcaldes que sean profesionales.

El salario base, que sería una asignación fija y uniforme para todos los alcaldes, sería de ¢1.849.635, equivalente a cinco veces el salario base más bajo del Servicio Civil, el de un misceláneo.

La otra parte estaría determinada por una asignación variable. Se trata de un porcentaje de los ¢1,8 millones que dependería del tamaño del presupuesto municipal. A mayor presupuesto, mayor sería el porcentaje sobre la asignación fija.

La propuesta establece seis rangos presupuestarios que van del 5% al 100%. Por ejemplo, en municipalidades con presupuestos de hasta ¢3.000 millones, el segundo rubro sería del 5%, mientras que en aquellas con más de ¢50.000 millones, el aumento sería de 100%, por lo que la asignación variable igualaría la fija, duplicando así el salario base del alcalde.

Una vez estimados esos dos rubros, se debe sumar el pago por prohibición en el caso de los alcaldes que tengan título profesional: un 30% para licenciados y un 15% para bachilleres.

Actualmente, en cambio, el salario de un alcalde se define según el artículo 20 del Código Municipal, el cual indica que el jerarca municipal debe ganar al menos un 10% más que el funcionario mejor pagado de la municipalidad.

Según un reportaje publicado por La Nación, en Talamanca, el contador municipal recibe ¢5,1 millones, lo que establece un salario base de ¢5,6 millones para el alcalde. A este monto se suma el plus por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, que varía según el grado académico: 15% para bachilleres y 30% para licenciados.

Debido a esa fórmula, el salario del alcalde Rugeli Morales, llega a ¢7 millones, pero se le aplica el tope de ¢5,7 millones. Esta barrera salarial fue establecida por la regla fiscal en 2018, que establece que la remuneración de los servidores de elección popular no puede superar los 20 salarios base de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.

Más argumentos de la UNGL

¿Cuánto gana el alcalde de su cantón?

Según el criterio expuesto por la UNGL, del cual posee copia La Nación, imponer limitaciones salariales injustificadas generaría una desventaja en comparación con otros cargos de responsabilidad dentro del sector público y privado, afectando la atracción de talento para la gestión municipal.

La entidad consideró que la reforma planteada al Código Municipal es jurídicamente improcedente porque busca equiparar a los alcaldes con funcionarios de carrera administrativa.

Además, en el documento, la UNGL argumentó que los alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes no mantienen una relación de empleo público tradicional, sino que ocupan cargos de elección popular, por lo que tampoco están sujetos a la Ley Marco de Empleo Público.




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