La Constitución determina que las provincias con características históricas, culturales y económicas comunes pueden constituirse en comunidades autónomas.
Miles de leoneses proclamaron ‘León sin Castilla es una maravilla’ en la manifestación del 4 de mayo de 1984 en contra de la unión con Castilla. Ahora, 40 años después, la demanda de formar una autonomía independiente constituida por León, Salamanca y Zamora se ha vuelto a poner sobre la mesa.
La Diputación de León ha aprobado una moción de Unión del Pueblo Leonés (UPL) que pide la autonomía de estas tres regiones. Pero ¿qué pasos deben llevarse a cabo para materializar el denominado ‘Lexit’?
¿Tiene derecho León a una autonomía independiente? No está claro. La Constitución española recoge la “indisoluble unidad de España”, al mismo tiempo que “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.
¿Es posible crear un nuevo territorio? La Carta Magna también establece que las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes pueden constituirse en comunidades autónomas.
Requisitos. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a las diputaciones interesadas –en este caso, las de León, Salamanca y Zamora– y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia.
Tiempos. Estas condiciones deben darse en seis meses “desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las corporaciones locales interesadas”. En el caso de que pasado el plazo la propuesta no prospere, no se podrá volver a proponer hasta cinco años después.
¿Cómo se diseñaría la autonomía independiente de León? Después, una asamblea compuesta por los miembros de las diputaciones implicadas elaborará el correspondiente estatuto autonómico. El texto acordado será enviado a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria como ley, que necesitará el respaldo de la mayoría absoluta para que salga adelante.
La otra vía. La segunda posibilidad de constituir una autonomía independiente viene cuando la iniciativa se acuerde, aparte de por las diputaciones afectadas, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias implicadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas.
Por referéndum. Esta propuesta tendrá que ser ratificada mediante referéndum por el voto a favor de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.