¿Qué impuestos hay que pagar al comprar una vivienda? Cuándo se paga IVA y cuándo ITP
Cuando se compra una vivienda en España se paga un impuesto u otro dependiendo de si se trata de vivienda nueva o de una vivienda usada. En el caso de la compra de vivienda nueva hay que pagar el impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo en Canarias donde se abona el impuesto general indirecto canario (IGIC). En el caso de una vivienda de segunda mano, el impuesto a pagar es el de transmisiones patrimoniales (ITP).
En la vivienda nueva el comprador debe pagar IVA o IGIC
- El pago de este impuesto se realiza al vendedor de la vivienda, quien, a su vez, ingresa el tributo más tarde en la Hacienda Pública.
- ¿Cuánto dinero se paga en concepto de IVA o IGIC? El monto a pagar es el resultado de multiplicar el precio de la vivienda por el tipo impositivo vigente en cada caso.
- ¿Qué tipo de IVA hay que pagar en toda España (salvo Canarias)? Los tipos de IVA aplicados en la compra de vivienda nueva son:
- Un IVA del 10% con carácter general.
- Un IVA del 4% para viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
- En Canarias en vez de IVA se paga IGIC. Se abona el impuesto general indirecto canario (IGIC), que tiene tipos más bajos. Por tanto, a la hora de comprar una vivienda nueva en dicho territorio, la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias explica a Newtral.es que se paga:
- Un IGIC del 7% con carácter general.
- Un IGIC del 5% en caso de que sea la vivienda habitual del comprador, que este no disponga ya de otra vivienda, y que el precio de la misma, incluido garaje y trastero, no supere los 150.000 euros (cifra que se eleva para las familias numerosas).
- Un IGIC del 3% cuando sea la vivienda habitual del comprador y este no tenga más de 35 años, forme parte de una familia numerosa, tenga una discapacidad del 65%, sea víctima de violencia de género, una familia monoparental o que la renta de la unidad familiar no supere los 24.000 euros (34.000 euros en tributación conjunta).
- Un IGIC del 0% en el caso de las viviendas nuevas de protección oficial o promoción pública.
En la vivienda usada el comprador debe pagar el ITP
En la compra de una vivienda usada no hay que pagar IVA. En su lugar, el comprador debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por el concepto de transmisiones onerosas.
- En este caso es el propio comprador el que debe ingresar el ITP en la Hacienda Autonómica correspondiente al lugar en el que se ubique el inmueble.
- Además, como el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) es competencia de las comunidades autónomas, cada territorio tiene el suyo propio.