El Supremo dice que no tiene competencia para impugnar el estado de alarma
El Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por un abogado contra las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno
El Tribunal Supremo dice que no tiene competencia para impugnar el real decreto que regula el estado de alarma al tener rango de Ley, algo reservado al Tribunal Constitucional. Responde así al recurso presentado por un abogado contra las medidas de confinamiento.
El pasado 22 de abril, el Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de un abogado valenciano, Curro Nicolau, contra las medidas de confinamiento recogidas en el artículo 7 de decreto que regula el estado de alarma. Ante la petición de cautelarísimas por parte de este abogado, el Supremo dio cinco días al Ejecutivo para presentar toda la documentación relativa al decreto y a la restricción de la libertad de movimientos que en él se recoge.
El texto presentado por Nicolau denunciaba que "la suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma".
Este abogado afirmaba que únicamente se pueden suspender derechos fundamentales bajo los estados de excepción y de sitio, y solicitaba poder reunirse con sus amigos y familiares en sus casas particulares y poder ir libremente a su segunda residencia.
No tiene jurisdicción
En línea con lo argumentado tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado, el Supremo argumenta que no tiene jursidicción sobre la impugnación directa de los decretos de declaración del estado de alarma, ya que son "disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes".
Los magistrados recuerdan que en este caso se trata de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales "en el que el test de constitucionalidad a aplicar debe ser un canon reforzado, en cuanto no sólo entra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una decisión de inadmisión, sino también los derechos fundamentales sustantivos invocados en este recurso".
El artículo siete del real decreto es el que, durante las primeras semanas de la alarma, limitaba la libertad de movimiento de los ciudadanos a las salidas al supermercado, centros sanitarios, lugar de trabajo, etc. Esta situación actualmente ha cambiado, ya que, ademas de las salidas que ya se permitían, ahora la población puede salir a pasear y hacer deporte en unas franjas horarias establecidas.