Condenada la Diputación General de Aragón por no facilitar protección a sus sanitarios
El Juzgado de lo Social número 1 de Teruel ha dictado sentencia contra la Administración por poner en riesgo grave la vida, integridad física y salud de los sanitarios y lesionar su derecho a la integridad física y a la protección de la salud
"La falta de previsión de las Administraciones empleadoras y su pasividad ha sido manifiesta". El Juzgado de los Social número 1 de Teruel ha dictado sentencia contra la Diputación General de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales por haber vulnerado el derecho de los trabajadores al no facilitarles equipos de protección individual (EPI). Se trata de la primera condena contra una administración pública por poner en riesgo la vida del personal sanitario.
La juez ha concluido que "encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado covid-19, [las administraciones] son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y, una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida".
En la sentencia adelantada por El Confidencial, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la magistrada Elena Alcalde ha centrado el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales. "La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales", ha precisado.
En este sentido, ha determinado que a las Administraciones "ni se les puede eximir de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales ni pueden eludir su responsabilidad de proteger a sus trabajadores y empleados frente a los riesgos en su trabajo, amparándose en estar ante un supuesto de fuerza mayor, o de riesgo catastrófico que no lo hay".
Competencia de la Administración
La juez ha hecho hincapié en que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento. "El Ministerio de Sanidad, el Gobierno, o la Administración General del Estado, no han adquirido el carácter de empleadores de tal personal", ha precisado.
Esta sentencia tiene lugar tras la denuncia del sindicato FASAMET y la resolución de medidas cautelarísimas en las que se ordenó la entrega urgente de material al equipo médico. En el escrito original aseguraban no disponer de los equipos de protección individual necesarios para hacer frente a sus labores en el marco de la crisis sanitarias del coronavirus. "Fue a raíz de la adopción de la medida cautelar cuando comenzaron a aportarse algún EPI más, pero siguen siendo insuficientes, ni son repuestos en cantidad suficiente", según consta en la sentencia.
"Avisos desde enero"
En el fallo, de 128 folios, la juez ha rechazado la premisa de las administraciones, que alegaban que en España atraviesa un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable. La magistrada ha considerado que "la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable".
"La imprevisibilidad que aducen las demandadas resulta desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo, con los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían esos datos de la OMS, y por tanto, podían prever la forma de propagación del virus entre personas, debido a las recomendaciones de distanciamiento social y acopio de EPIS para sanitarios, con objeto de evitar la propagación derivada del estrecho contacto con los afectados", ha asegurado la juez.
"Principio de precaución"
A su juicio, la Administración debió actuar "según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas", en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS –Hecho probado III “cronología de la actuación de la OMS”.
La magistrada ha concluido en su sentencia, fechada a 3 de junio, que "debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por covid-19". Por ello, ha condenado a la Diputación General de Aragón al restablecimiento de los derechos vulnerados y a proporcionar a los empleados públicos sanitarios de la provincia de Teruel "los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virsus SARS-CoV-2". La Administración tiene un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.