Confinamiento en Madrid: cuándo empiezan y cuándo acaban las restricciones
El Gobierno considera que las nuevas medidas del Ministerio de Sanidad para frenar la pandemia del coronavirus "son de obligado cumplimiento" y han entrado ya en vigor, aunque la Comunidad de Madrid cuenta con un plazo para comenzar a aplicarlas en la capital y otras nueve ciudades de la región
¿Cuándo empieza y cuándo acaban las restricciones de los confinamientos en Madrid? Son algunas de las preguntas que más se hacen los madrileños ante la incertidumbre por la entrada en vigor de las nuevas medidas para frenar la pandemia del coronavirus, las cuales han sido publicadas por el Ministerio de Sanidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El BOE recoge este jueves el texto aprobado el miércoles por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y, por el momento, las nuevas restricciones de movilidad únicamente son aplicables en Madrid, donde se cerraría la capital y otras nueve ciudades de la región: Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares. Todas estas ciudades de la
La orden del Ministerio de Sanidad únicamente se dirige a municipios de más de 100.000 habitantes. Para que estos sean confinados, han de tener una incidencia acumulada de 500 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en 14 días. También tienen que sobrepasar el límite del 35% de ocupación de las UCI y una tasa de positividad de un 10% en las PCR. Y Madrid es la única región que cumple con esos criterios que han sido puestos en cuestión por la Comunidad.
Pese al rechazo de varias comunidades gobernadas por el PP, el Ministerio de Sanidad considera que las nuevas medidas son "de obligado cumplimiento", y así lo ha avalado el informe de la Abogacía del Estado. Sin embargo, la Comunidad de Madrid entiende que el documento carece de validez jurídica y la presidenta Isabel Díaz Ayuso ya ha avanzado que lo recurrirá ante el Tribunal Supremo.
Debate jurídico entre la Comunidad de Madrid y el Gobierno
El Gobierno madrileño entiende que existe debate jurídico al respecto, pues considera que la resolución del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud no puede ser considerada propiamente un "acuerdo", dado que la ley 16/2003 -que regula dicho consejo interterritorial- establece en su artículo 73 que los acuerdos han de ser aprobados "por consenso".
Frente a ese argumento, el Ministerio de Sanidad sostiene -como también hace el PP desde hace años- que este consejo es, de facto, una conferencia sectorial, apoyándose en la ley 40/2015, cuya interpretación permitiría derogar la ley a la que se aferra la Comunidad de Madrid y dar completa validez al documento y lo hace de "obligado cumplimiento" para todas las comunidades autónomas, "con independencia del sentido de su voto".
¿Cuándo empieza y cuándo acabará el confinamiento en Madrid?
Por tanto, el Gobierno central asume que dicho acuerdo está ya en vigor y así se lo notificó en la noche del miércoles a todas las comunidades autónomas. Dado que la de Madrid es la única que cumple con las condiciones que contempla el documento, y teniendo en cuenta que el texto refleja que las regiones tienen la obligación de aplicar las medidas en un plazo de 48 horas, los confinamientos en Madrid empezarán este mismo viernes por la noche, dos días después de que Sanidad notificara el acuerdo a la Comunidad, tal y como recoge el BOE.
En cuanto al fin de las restricciones una vez que se hayan activado, el Gobierno no establece un plazo concreto. Si bien la duración de los confinamientos será limitada, la situación epidemiológica se revisará semanalmente por parte del Ministerio de Sanidad y cada comunidad autónoma afectada. Si la evolución de la pandemia fuese favorable, la aplicación de las medidas podría variar antes del tiempo establecido en un primer momento.
"Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo en los términos señalados en el párrafo siguiente, y, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias previstas en el apartado", establece el BOE.
"Cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas. En el marco de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la Declaración, siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada", dispone el acuerdo publicado.
Las diez ciudades de Madrid que serán confinadas
- Fuenlabrada (1.165,72 positivos por cada 100.000 habitantes)
- Parla (1.155,82)
- Alcobendas (979,15)
- Torrejón de Ardoz (795,43)
- Getafe (773,28)
- Madrid capital (760,14)
- Alcorcón (753,60)
- Leganés (724,74)
- Móstoles (629,11)
- Alcalá de Henares (524,92)
Qué se puede hacer en los municipios confinados de Madrid
- Restricción de la entrada y la salida en los municipios confinados, a excepciones de aquellos desplazamientos que estén justificados por motivos de trabajo, sanitaros, legales y judiciales, de educación, por el hecho de regresar al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otros motivos de causa o fuerza mayor.
- La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
- Será posible la circulación de personas residentes dentro de los municipios, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias.
- Reducción de las reuniones sociales y familiares a un máximo de seis personas. Excepto en el caso de convivientes.
- Suspensión de la actividad en los parques infantiles de uso público.
- Los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas cerrarán a las 23.00 horas (excepto entrega de comida a domicilio). No podrán aceptar el acceso de clientes después de las 22.00 horas.
- El aforo máximo será de un máximo del 50% en especio interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en las barras no está permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa.
- En las instalaciones deportivas, el aforo se limita al 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores.
- La práctica deportiva en grupos disminuye a un máximo de seis personas.
- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio. En los velatorios podrá haber 15 personas en espacios al aire libre o diez en cerrados. La participación en la comitiva para en enterramiento o despedida para las cremaciones se restringe a un máximo de 15 personas.
- En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas, el aforo máximo será de un 50%.