La Justicia tumba las restricciones impuestas por el Gobierno a la Comunidad de Madrid
"Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia de la covid-19", concluyen los magistrados
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado las restricciones de movilidad contra el coronavirus impuestas por el Gobierno a la Comunidad de Madrid. En concreto, el tribunal toma esta decisión porque con estas medidas, dice, se ven "afectados los derechos y las libertades fundamentales".
De esta manera, la Justicia rechaza la orden del Ministerio de Sanidad de Salvador Illa, mediante las cuales se establecían desde el 2 de octubre medidas preventivas, el llamado confinamiento perimetral, en un total de nueve municipios de la Comunidad de Madrid, además de la capital.
“Esta Orden del ministro de Sanidad –recoge el auto- se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias”, destaca la resolución.
Reforma normativa
Sin embargo, los magistrados no están de acuerdo con esta decisión del Gobierno. Y por ello, le dan un tirón de orejas al Ejecutivo al asegurar, de forma literal: "Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia de la covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país".
En el auto, los magistrados del tribunal madrileño tratan de determinar, en concreto, “si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas”, abordándose con independencia de que “las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual”.
Y por eso la Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales.
Injerencia de los poderes públicos
Y por eso los magistrados consideran que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece Comunidad de Madrid, pro orden del Gobierno, "constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.
De esta forma, el TSJ madrileño concluye que los derechos fundamentales "no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho".
Los magistrados de la Sala, que aseguran que son conscientes "de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad", recuerda que "nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.