Confinamiento Madrid: ¿podré salir de la Comunidad durante el puente?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado las restricciones impuestas por Sanidad en la Comunidad de Madrid
El TSJ de Madrid ha rechazado las restricciones impuestas por el ministerio de Sanidad en la Comunidad de Madrid, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales. De esta manera, la Justicia rechaza la orden del ministro Salvador Illa, que establecía el llamado confinamiento perimetral en un total de nueve municipios de la Comunidad de Madrid, además de la capital.
Por tanto, tras esta sentencia los ciudadanos madrileños podrán volver a entrar y salir de los diez municipios ahora confinados. Hasta ahora solo estaban permitidos los desplazamientos que estuvieran justificados por motivos de trabajo, sanitarios, legales y judiciales, de educación.
Según dicha sentencia, la restricción de movimientos solo podrá ser aplicada con la declaración del estado de alarma.
No se podrá multar
La sentencia coincide con el primer puente después del verano, puesto que el lunes coincide con la fiesta del 12 de octubre, una festividad en la que miles de madrileños acostumbran a viajar a otras regiones españolas. Hasta el momento, las autoridades no podían sancionar por incumplir las medidas impuestas por el Gobierno, y los cuerpos de seguridad se limitaban a ejercer labores informativas, a la espera de la ratificación judicial.
Las sanciones previstas por incumplir las restricciones oscilaban entre los 600 y los 600.000 euros, multas que por el momento seguirán sin poder aplicarse.
Rechazo de las medidas sobre la movilidad
Los magistrados consideran que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Comunidad de Madrid, por orden del Gobierno, "constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.
De esta forma, el TSJ madrileño concluye que los derechos fundamentales "no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho".