El Gobierno relajará los controles en contratación pública y subvenciones
Las empresas adjudicatarias de contratos de menos de 200.000 euros no tendrán que acreditar su solvencia económica ni financiera
El Ejecutivo aprobará inminentemente por real decreto la relajación de los controles en materia de contratación pública y concesión de subvenciones, con el objetivo de agilizar la tramitación de los fondos europeos. Una laxitud que afectará especialmente a los contratos de menos de 200.000 euros en los que no será requisito que la empresa beneficiaria demuestre su solvencia.
Según el borrador del real decreto-ley de reformas administrativas ligadas al plan de recuperación, cuyo contenido ha adelantado la Cadena SER y al que ha tenido acceso Vozpópuli, todos los contratos y acuerdos que se vayan a financiar con cargo a los 140.000 millones del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se podrán tramitar de forma urgente, lo que supone una reducción generalizada de todos los plazos del procedimiento.
Para los contratos de obras de menos de 200.000 euros y los contratos de suministros y servicios de menos de 100.000, las empresas no tendrán que demostrar su solvencia. "Les podrá ser de aplicación la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público", reza el decreto.
Ese apartado 6 recoge que "el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratos" y que "se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional".
Los contratos de obras de menos de 5,3 millones de euros y los de suministros y servicios inferiores a 138.999 se tramitarán con un procedimiento abierto simplificado ordinario.
Laxitud también en las subvenciones
El decreto también aprobaría medidas en materia de gestión de subvenciones. Por un lado, se podrán tramitar por procedimiento de urgencia y se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas y, por otro, el Gobierno se guarda la posibilidad de conceder subvenciones sin concurso.
"Se prevé la posibilidad de otorgar Subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperación, para aquellas subvenciones cuyo objetivo sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas", admiten. Éstas se concederán por orden de llegada, apuntan.
Hasta la fecha, según el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprobó el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las empresas que recibieran subvenciones de más de 60.000 euros tenían que presentar una cuenta justificativa en la que detallaran que cumplían con las condiciones impuestas en la subvención, indicaran las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Debían incluir además, información sobre los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, etc., que luego serían revisadas por el órgano concedente.
Sin embargo, con este nuevo decreto, se eleva ese umbral de 60.000 a 100.000 euros, lo que supone que todas las subvenciones por menos de esa cuantía no tendrán que presentar esta cuenta.
Presentación de facturas y deudas
El artículo 67 del borrador del decreto relaja también las condiciones que deben cumplir las empresas beneficiarias de las subvenciones. Por ejemplo, "las bases reguladoras (de la subvención de turno) podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros".
Además, aunque hasta la fecha para subvenciones de más de 3.000 euros las empresas tenían que demostrar estar al corriente de pagos a Hacienda y a la Seguridad Social, ahora ese umbral se ha elevado hasta los 10.000 euros. "Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para tener que acreditar cumplimiento de obligaciones tributarias y con Seguridad Social", recoge el borrador, y también se relajan los requisitos de las memorias económicas.
"Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención", añaden.