Abogados penalistas concluyen que el denunciante de la falsa agresión homófoba no cometió delito
El denunciante de una brutal agresión homófoba en el centro de Madrid no pudo más y se derrumbó este miércoles desmintiendo todo su relato. La Policía había desplegado un gran operativo de investigación para esclarecer lo sucedido y desde el Ministerio del Interior y el Gobierno se hablaba de un supuesto delito de odio a la comunidad LGTBI. Después de su desmentido, el joven quedó en libertad a la espera de futuribles requerimientos judiciales, sin embargo, algunos abogados penalistas señalan que este hecho no tendrá consecuencias penales para el denunciante.
En un primer momento, se especuló con la posibilidad de que la propia Policía pudiera denunciar al chico, algo que por el momento no ha sucedido. El abogado penalista José María de Pablo ha explicado a través de su cuenta de Twitter que es poco posible que este procedimiento se convierta en un delito para el denunciante.
En primer lugar, no es posible acusarle de denuncia falsa porque al denunciar la agresión no se los imputó a ninguna persona, sino que habló de ocho encapuchados a los que no le vio la cara. El artículo 456 del Código Penal expone de forma explícita que la denuncia falsa -castigada con penas de prisión de hasta dos años- es aquella que "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal".
El siguiente paso en el Código Penal, entonces, sería imputar un delito de simulación de delito. Sin embargo, esto exige necesariamente que se hayan provocado actuaciones procesales, es decir, que haya intervenido el Juzgado de Instrucción. En principio, lo que se ha dado a conocer hasta el momento es que la Policía analizó las cámaras de la calle, el móvil del denunciante y estaba en busca de otros testigos, pero ningún juzgado estaba dirigiendo las diligencias.
2/ No es un delito de denuncia falsa (art. 456) porque al denunciar los hechos no se los imputó a ninguna persona. pic.twitter.com/ohjzSuUbBb
— José María de Pablo (@chemadepablo) September 8, 2021
En estos casos, según informa de Pablo, la jurisprudencia viene castigando por simulación de delito pero en grado de tentativa: "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independientes al autor".
Pero, en este mismo artículo 16, se establece que quedará exento de responsabilidad penal por el delito quien evite voluntariamente la consumación. Lo que puede traducirse en que el joven al confesar el engaño ha evitado la consumación del delito. Por tanto, es bastante complicado que todo este embrollo pueda derivar en responsabilidad penal para él.
