El TSJC asegura que no se vulneraron los derechos del migrante al que se le negó viajar a Barcelona
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La Policía Nacional, como afirma el Juzgado, no vulneró los derechos fundamentales de esta persona ya que actuó en base a la situación de estado de alarma y de restricción de la movilidad vigentes en el momento de los hechos.
La sentencia, con fecha de 6 de septiembre de 2021, informa que aunque contaba con pasaporte en vigor, y tenía tarjeta de embarque para viajar desde Las Palmas de Gran Canaria a Barcelona el día 11 de diciembre de 2020, fechas en las que estaba vigente el estado de alarma aprobado por Real Decreto 926/2000, de 25 de octubre, y la Comunidad Autónoma de Cataluña tenía decretado el cierre perimetral.
Posteriormente, el 3 de marzo de 2021, presentó ante la Administración su manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, y el 8 de marzo de 2021, adquirió billete para trasladarse desde Gran Canaria a Fuerteventura por vía marítima.
No cumplía con los requisitos
La intención de viajar a Barcelona, en diciembre de 2020, se produjo en unas circunstancias de cierre perimetral y el varón no se encontraba en ninguna de las excepciones del artículo 6 de dicho Real Decreto. No estaba dentro de estos requisitos necesarios ni en la fecha del primer intento de viajar a Barcelona (el 11 de diciembre de 2020) ni en el segundo intento, vía Fuerteventura.
Por ello, el Juzgado considera que el impedimento para tomar el vuelo fue fruto de un control que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación a personas y no a grupos raciales, no por ninguna razón de discriminación entre nacionales o extranjeros.