Secom acató fallo de Tribunal de lo Contencioso Administrativo por usuarios de hospitales
La Agencia de acompañantes Secom fue sancionada con una multa por una resolucióndel Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas –5 de julio de 2018-, a raíz de que la empresa se negó a modificar sus servicios, informó el pasado jueves el semanario Búsqueda. Antes de eso, el 24 de noviembre de 2016 se expidió el asesoría jurídica de Defensa del Consumidor fue la que entendió que las cláusulas 4º y 6º resultaban abusivas, por contrariar el artículo 30 de la Ley de Relaciones de Consumo.
Allí se informó a la empresa que modificara el contrato con la normativa citada, cambiando algunas cláusulas, las cuales se adecuaron. Luego Secom solicitó posteriormente una prórroga, y luego presentó un escrito de descargos argumentando que no compartía la posición de la asesoría jurídica del Área de Defensa del Consumidor, pero igual comunicó la nueva redacción de las cláusulas del contrato.
La compañía, que tiene origen en el año 1991 y que hoy cuenta con unos 140.000 afiliados en todo Uruguay, no respetó la pauta de brindar servicios iguales a los usuarios de los servicios públicos (hospitales). El abogado comentó también que la mayoría de esos socios se atienden en mutualistas privadas, mientras que los que son atendidos en la Asociación de Servicios de Salud del Estado (ASSE) son menos.
Pero el tema no comenzó con la sanción del Área de Defensa del Consumidor del MEF, sino con el Centro Interdisciplinario de Relaciones de Consumo de la Facultad de Derecho de la UdelaR, quien denunció originalmente a Secom por aplicar una «cláusula abusiva» como parte de sus contratos y servicios.
Lo que hacía concretamente la empresa, por decisión propia, era topear la cantidad de días de compañía que tenían los pacientes que utilizan el sistema de la Asociación de Servicios de Salud del Estado (ASSE). Ante la aplicación de ese fallo, Búsqueda informa que la empresa recurrió al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para solicitar que dicho dictamen fuera anulado, pero la respuesta fue que no solo no fue anulado, sino que además el órgano confirmó el veredicto.
El semanario, que accedió al fallo, informa que «la discriminación entre usuarios que celebran un mismo contrato y que pagan un mismo precio no resulta razonable y configura una violación al principio de igualdad al establecer un claro desequilibrio entre los derechos de unos y otros consumidores según cual resulte ser su prestador de salud», concluyeron los ministros.
Abogado de Secom Gonzalo Ramírez: la sentencia «se cumplió enseguida»
El doctor Gonzalo Ramírez –abogado de Secom-, informó a Búsqueda que la agencia ya recibió la notificación del fallo, y que la resolución «se empezó a cumplir enseguida», y que se resolvió no aplicar más el límite en días antes mencionado. Además, el tope de días era aplicado pero con la excepción del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Sanidad Policial.
Ante el fallo del TCA, el semanario informa que desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se consideró que claramente la práctica aplicada por Secom era una «cláusula abusiva» que marcaba «un trato discriminatorio a los consumidores». La empresa, en el servicio que presta a los usuarios de las mutualistas no tiene un límite de días a los pacientes que se acompañará durante una internación, pero a los afiliados en ASSE se les fijaba un tope de 10 días (en la primera internación de cada año). En ambos casos se cobraba el mismo monto de dinero.
Ramírez, en diálogo con el diario La República, comentó que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia el 24 de junio pasado, y agregó que, en relación a la cláusula de Secom, «generalmente la primera internación no dura más de 10 días. El promedio de internación es mucho más corto. Lo que pasa es que en Salud Pública había pacientes que quedaban más tiempo. Incluso se probó en el juicio que las estadías en Salud Pública eran muy largas, pero el TCA dijo que no, y que se le debe dar los mismos días en los contratos a todas las personas. Los socios de Secom que se atendían en ASSE y no en mutualistas privadas, también son pocos. Observaron esa cláusula, la empresa recurrió porque consideró que era una cláusula correcta y adecuada, y cuando la multa no era tan alta, se tiene derecho a ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Y lo que se discutió en el TCA fuesi la multa estaba bien o mal aplicada. Era una multa pequeña», explicó.