El Supremo inadmite una querella por prevaricación contra Sánchez por los indultos del 'procés'
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En su querella, el partido sostenía que los indultos «se han concedido indiciariamente de manera torticera, como moneda de cambio a los grupos independentistas catalanes en contraprestación a su apoyo al querellado«. Aludían además a un fraude de ley, al estimar que respondían a intereses personales, políticos económicos, de los miembros del gobierno que los conceden y a que ni siquiera habían sido solicitados por los propios condenados, que no se habían arrepentido.
Los magistrados señalan que el querellante no aporta «el mínimo análisis» de los elementos típicos de la prevaricación. «En orden al delito de prevaricación administrativa, cuya conducta típica consiste en dictar a sabiendas una resolución injusta, esta Sala (...) exige constatar que se ha vulnerado el correcto ejercicio de la función pública» de acuerdo a las previsiones de la Constitución. «La función de los tribunales del orden penal de la jurisdicción no puede consistir en la comprobación de la acomodación a la ley y al derecho de la resolución, sino en comprobar si en actuación administrativa se ha dictado vulnerando, de forma patente y grosera, la legalidad, anteponiendo la propia voluntad del funcionario a las exigencias del actuar conforme al art. 103 CE«. En este caso, dice, la facultad de indultar »se ha ejercido por quien es competente el derecho de gracia previsto legalmente, sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad«.
Recuerdan los magistrados que la presentación de una querella «no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más«.
También contra Campo
La querella, presentada el pasado junio por el partido Derecha Liberal Española, iba dirigida también contra el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, si bien el Supremo recuerda que al no estar ya en el Gobierno y no estar aforado, el Alto Tribunal no es competente para pronunciarse. En el momento en el que la Sala Segunda resolvió Campo no se había incorporado todavía a su plaza de magistrado en la Audiencia Nacional, circunstancia que implica que la competencia para investigar los hechos vuelva a ser del Tribunal, como el propio auto reconoce.