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Сентябрь
2021

Impuesto a las Ganancias: las 5 claves del aumento del mínimo no imponible

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El Gobierno formalizó el aumento del piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a las Ganancias a $ 175.000, mediante el Decreto 620/2021 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

El monto de la remuneración y/o del haber bruto subió de $ 150.000 mensuales a $ 175.000, en tanto que el de la remuneración y/o del haber bruto de $ 173.000 mensuales pasó a ser de $ 203.000.

De acuerdo con el documento, las disposiciones del decreto entrarán en vigencia el día de su publicación y  resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, inclusive.

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Con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán exentas de este impuesto. La reforma también permitió que solo el 10% de los trabajadores registrados en relación de dependencia paguen el tributo.

Cabe mencionar que el mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del tributo volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

El mismo decreto dispuso además que estará exento del gravamen la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre. A su vez, también exime del pago del SAC a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.

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El tributarista Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, puntualizó y explicó en detalle 5 puntos clave sobre el aumento de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.

1) ¿Hasta qué monto los empleados no pagan el Impuesto a las Ganancias?

La Ley 27.617 estableció la aplicación de un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales no superarán los $ 150.000. Esa misma ley delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de incrementar ese monto durante el período fiscal 2021. 

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De esa forma, el Gobierno elevó el importe a $ 175.000 mediante el Decreto 620/2021. En efecto, aquellos empleados con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 175.000 no sufrirán retenciones de dicho gravamen por parte de sus empleadores.

escalas

2) ¿Cuál es el rango de sueldos por los cuales los empleados pagan el Impuesto a las Ganancias, pero reducido?

La Ley 27.617 fijó la aplicación de un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales estuvieran en el siguiente rango: mayor a $ 150.000 y hasta $ 173.000. 

El propósito de esa disposición es que no se produzca el efecto "Tablita de Machinea", en el que ante un incremento de sueldo un empleado debía pagar más Impuesto a las Ganancias que el monto del incremento. Mediante el decreto, se eleva el rango y ahora es: más de $ 175.000 y hasta $ 203.000.

aguinaldo

3) Se incrementa el monto de la exención del aguinaldo.

La Ley 27.617 dispuso la exención del aguinaldo para los empleados cuyas remuneraciones brutas no superen la suma $ 150.000 mensuales. El decreto incrementa esa exención para los empleados cuyas remuneraciones brutas no superen la suma $ 173.000 mensuales en línea con los cambios indicados precedentemente.

"Si bien esto es razonable, entendemos que la Ley 27.617 no delegó en el Poder Ejecutivo la posibilidad de modificar esta exención incrementando el monto de remuneraciones brutas -sostuvo el experto-. Es decir, la actualización realizada por el Poder Ejecutivo sería inconstitucional debido a que el Art. 99 inciso 3 de nuestra CN impide la posibilidad de dictar DNU en materia tributaria".

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Domínguez indicó que "El decreto no es de necesidad y urgencia, pero modifica esta exención. Y agregó: "Conforme sus considerandos, será remitido a la Cámara Bicameral Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa".

Si bien es poco probable que alguien plantee la inconstitucionalidad porque es a favor de los empleados, no habría que aprobar implícitamente este tipo de medidas, evaluó el especialista. Y deslizó: "Las normas inconstitucionales lo son, tanto si generan un efecto a favor como en contra y no es razonable sólo quejarse de las que están en contra".

4) ¿A partir de qué fecha rige esta modificación?

El Impuesto a las Ganancias es anual y modificaciones de este tipo debería ser retroactiva al 1/1/2021. Sin embargo, el decreto establece que las modificaciones se aplican para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021. En consecuencia, su aplicación no será retroactiva y la AFIP reglamentará la misma en ese sentido.

5) ¿Los empleadores ya pueden aplicar esta disposición?

El Poder Ejecutivo dictó el decreto a 5 días hábiles de fin de mes con aplicación a partir de este mismo mes. Por otra parte, la AFIP aún no modificó la Resolución General 4003 a los efectos de contemplar las adecuaciones al régimen de retención que deben aplicar los empleadores. Ante la falta de reglamentación de la AFIP, los empleadores no podrían aplicar la nueva normativa para todos los empleados.

liquidación de sueldos

Sin embargo, "en nuestra opinión, podrían aplicarla para aquellos casos de empleados con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 173.000 debido a que no caben dudas de su tratamiento".

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No obstante, planteó, dada la "poca cantidad de días que restan para efectuar las liquidaciones de sueldos del mes de septiembre, entendemos que la mayoría de las empresas no estará en condiciones de aplicar estos cambios para la liquidación de septiembre, aún cuando la AFIP dicte la reglamentación a la brevedad".

En consecuencia, "el Decreto 620/2021 terminaría siendo aplicado al liquidar los sueldos de octubre 2021 con el respectivo recálculo de las retenciones de ganancias de septiembre de 2021".




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