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Сентябрь
2021

Una juez deja en manos de una madre vacunar a su hija del coronavirus ante la oposición del padre

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Abc.es 
Una jueza ha hecho prevalecer el derecho de una madre a vacunar a su hija de 12 años del coronavirus ante la oposición del padre, que justificaba su rechazo en los posibles efectos secundarios aunque la propia menor de edad también quería la inmunización.


Ante este conflicto entre ambos progenitores -que están divorciados- él había presentado una demanda y finalmente ha sido la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante -Familia- quien se ha atribuido la facultad de decidir.


Las razones esgrimidas por el padre eran que las vacunas están en fase experimental y que la menor sufre un desorden genético que le impedía saber si podría agravar efectos secundarios.


No obstante, estaba estipulado en el convenio regulador del divorcio que ambos progenitores deberán autorizar las vacunas no previstas en el calendario oficial, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de la menor y, en caso de desacuerdo, correspondería a la autoridad judicial decidir.


A la menor le pusieron la primera dosis en agosto, pese a la oposición del padre, y estaba pendiente la segunda para septiembre cuando se dicto el auto. La niña expresó «claramente» su voluntad de ser vacunada pese a que su padre trataba de convencerla de lo contrario con los argumentos antes expuestos.


Criterio de Sanidad
En este caso, la jueza entiende que procede estimar su intervención ante el desacuerdo entre progenitores, pero atribuye a la madre la capacidad de decisión, dado que la Agencia Europea del Medicamento aprobó la utilización de la vacuna en menores de 12 a 17 años, el Ministerio de Sanidad incluye en el plan de vacunación a los adolescentes comprendidos entre estas edades y, por tanto, «está clara la postura de la autoridad sanitaria de nuestro país, favorable a dicha vacunación».


Desde esta perspectiva, la jueza considera que el interés de la menor «pasa por otorgar la facultad de decisión a aquel de los progenitores que pretende atender a dicha postura». Además, en este caso, señala que el padre no aporta prueba alguna tendente a acreditar que las circunstancias de la menor, por la patologíaque alegue, supongan un riesgo para la vacunación de la menor.


Y añade que la niña es la titular del derecho a su salud y del derecho a la información, por lo que su «deseo, voluntad y preferencia de ser vacunada, debe ser tenido en cuenta en la resolución de la controversia suscitada, aunque la menor esté sujeta a la patria potestad de sus progenitores».


El abogado que ha representado a la madre de la menor, Joaquín Martínez Alberca, ha señalado a Europa Press que están muy contentos con la resolución ante una situación que «podría ser muy perjudicial para la niña», porque se han atendido sus alegaciones fundamentadas en la defensa del beneficio de la menor, que manifestó en la exploración su deseo de recibir la vacuna, y también por razones de salud pública.



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