La Justicia volvió a rechazar un pedido de cautelar por el impuesto a la riqueza
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó hoy dictar una medida cautelar contra el cobro del Aporte Solidarios y Extraordinario a las grandes fortunas establecido por la ley 27.605, sancionada por el Congreso Nacional en en diciembre de 2020 en el marco de la pandemia de coronavirus.
Desde que se dispuso el pago de aporte extraordinario, también conocido como impuesto a la riqueza, distintas personas alcanzadas por el tributo alzaron las voces en contra de su pago, argumentando que implica un doble imposición y que además, las obligaba a "enajenar bienes" para hacer frente a su cumplimiento.
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Tan pronto como se dispuso la aplicación del gravamen, trascendieron las cautelares interpuestas por varios jugadores famosos, como el caso del exdelantero de la Selección Argentina, de Boca y de River, Gabriel Omar Batistuta; de Carlos Tévez, y los exjugadores Diego Placente y Christian Bassedas.
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En esta ocasión, la Sala IV de la Cámara aclaró que la negativa no implica expedirse sobre la "cuestión de fondo" de la demanda promovida por N.F.I. (en resguardo de su identidad), que consiste en la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.605 y los decretos presidenciales y resoluciones generales afines.
La decisión, que lleva la firma de los camaristas Rogelio Vincenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán, coincidió con la decisión en primera instancia, que denegó el dictado de la medida precautoria, argumentando que no se habría acreditado la existencia de un daño de imposible reparación.
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De acuerdo a la información que trascendió, la parte actora sostuvo en la demanda que padece una discapacidad por "una enfermedad hereditaria de la vista y que le impide realizar una vida normal", y en ese contexto, sostuvo que el aporte solidario es asimilable al Impuesto sobre los Bienes Personales y que su aplicación conjunta es "confiscatoria y excesivamente gravosa".
En su presentación, el demandante afirmó que el cobro de los dos gravámenes "supera los límites razonables de imposición, en desmedro de su derecho de propiedad". Precisó, además, que "la obligación total del Aporte Solidario y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020 absorbe más del 68,32% de la renta gravada".
No es la primera vez que la Justicia rechaza una cautelar sobre este tema. Ya en abril pasado se había conocido el caso de la empresaria bodeguera Susana Balbo, y en junio y julio se conocieron nuevos casos, aunque sin trascender sus identidades.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), demandada en la causa, expuso que en el caso de N.F.I. no se advertía urgencia ni el perjuicio irreparable que le causaría el pago del aporte creado por la ley 27.605, por lo que se debía aguardar la sentencia definitiva.
La Sala IV destacó que el demandante "no ha demostrado en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la medida solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable".
Y agregó que "tampoco se advierte un inminente inicio del procedimiento compulsivo de cobro" por parte del organismo recaudador.