La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años y seis meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente de manera continuada a la hija menor de edad de su esposa, en la vivienda en la que convivían junto a otros familiares en un pueblo de la provincia. La pena impuesta supera así en seis meses a la de diez años que pedían la Fiscalía y la acusación particular. En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado, identificado como Miguel S.M.; como autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años y le impone diez años y medio de prisión; la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante doce años; inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de quince años y seis meses. El tribunal, que también le impone la medida de libertad vigilada durante un periodo de cinco años que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, condena igualmente al acusado a indemnizar a la menor de edad con 15.000 euros por los daños morales ocasionados. La Sección Primera considera probado que el acusado convivía en una vivienda de un pueblo de la provincia con varios familiares y con la víctima, hija de su esposa, «ejerciendo en todo momento como padre al contar aquella pocos años cuando se inició la convivencia», precisando que los hechos se produjeron en la vivienda referida desde el año 2016, año en que la menor cumplió los 13 años, cuando el acusado, «aprovechando que su madre estaba atendiendo el negocio familiar y prevaliéndose de la ascendencia que sobre la misma tenía por esa continua relación de convivencia y ser quien decidía lo que se hacía en la familia», r ealizó a la menor «continuos tocamientos» en sus zonas genitales y le obligó a que le realizara felaciones, entre otros actos de carácter sexual. En este sentido, los magistrados precisan que, a partir de 2019, en que la víctima tenía ya 16 años de edad, «y aprovechando iguales circunstancias de que su madre estaba fuera de la vivienda y su ascendencia sobre la misma por las mismas razones», el acusado mantuvo con la menor relaciones sexuales completas con una periodicidad de una o dos veces por semana o cada dos semanas, situación que se prolongó hasta el mes de agosto de 2022. En el juicio, el acusado negó con rotundidad los hechos atribuidos por Fiscalía y acusación particular y atribuyó la denuncia a un «berrinche» de la menor ante el intento de que se implicara en las tareas diarias de la vivienda o de la tienda y ajustara el horario de sus salidas para hacerlo posible. Frente a ello, la Audiencia otorga verosimilitud y credibilidad a la declaración de la víctima, «tanto por lo declarado como la forma en la que lo ha hecho». «La credibilidad del testimonio de la menor se refuerza por la inconsistencia de la explicación ofrecida por el acusado para justificar la denuncia, un berrinche que habría tenido que ser continuado dada la persistencia de las imputaciones», asevera la Audiencia. El tribunal, a la hora de concretar la pena a imponer al acusado, tiene en cuenta tanto «la importante relación de superioridad y ascendencia que el acusado tenía sobre la menor», fundamento de la aplicación del subtipo agravado de los artículos 181.3 y 4 e) del Código Penal, como el carácter continuado de las agresiones, fundamento de la aplicación del artículo 74 del Código Penal. En este sentido, la Audiencia argumenta que, «siendo de mayor gravedad el conjunto de las agresiones sexuales llevadas a efecto cuando la menor tenía menos de 16 años, l a pena mínima legal a imponer por la aplicación del subtipo agravado y la continuidad delictiva también apreciada, aunque exceda de la solicitada por las acusaciones, es la de diez años y seis meses de prisión». En el juicio, tanto la Fiscalía como la acusación particular reclamaron para el encausado una pena de diez años de cárcel. Los magistrados explican que el artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que «la sentencia no podrá imponer una pena más grave que la interesada por las acusaciones», mientras que en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006 se acordó que «el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa». Este acuerdo, según indica la Audiencia en su sentencia, fue completado con el acuerdo adoptado en el Pleno no jurisdiccional de 27 de diciembre de 2007 en los siguientes términos: «El anterior acuerdo de esta sala, de 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena...», mismo sentido en el que se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia dictada en noviembre de 2018. «Corresponde por tanto imponer al acusado por el delito continuado de agresión sexual la pena de diez años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, que se corresponde con la aplicación del subtipo agravado y la continuidad también apreciada, que estimamos adecuada por la gravedad de las conductas enjuiciadas», concluye la Sección Primera de la Audiencia, que impone así a Miguel S.M. medio año más de cárcel con relación a lo solicitado por la Fiscalía y la acusación particular.