Clave fiscal: Traspaso de acciones a un fideicomiso
Si se traspasan acciones de una sociedad, propietaria de bienes inmuebles, a un fideicomiso, ya sea de garantía o testamentario, ¿está sujeto dicho traspaso al eventual pago de ganancias de capital?
En la anterior columna mencionamos la figura de la “reorganización empresarial” y el criterio de la Administración Tributaria, en cuanto a que el traspaso de acciones de una sociedad a un fideicomiso testamentario no conlleva la aplicación del tratamiento fiscal propio de esa primera figura.
Esto dado que no se estaría ajustando la empresa a nuevas necesidades económicas ni tampoco era un traspaso necesario para mantener su operatividad. Cabe ahora plantear otra interrogante: si se traspasan acciones de una sociedad, propietaria de bienes inmuebles, a un fideicomiso, ya sea de garantía o testamentario, ¿está sujeto dicho traspaso al eventual pago de ganancias de capital?
Y en tal caso, ¿podría beneficiarse de la tarifa del 2,25% del impuesto sobre ganancias de capital? Cabe recordar que esa tarifa especial es aplicable únicamente cuando se trata del “primer traspaso” de un inmueble a partir de la vigencia de la nueva normativa que reformó el régimen jurídico de las ganancias de capital.
Ahora bien, de conformidad con las normas generales del impuesto de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, estas serán las provenientes de variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando se realicen con motivo de cualquier alteración en la composición de aquel. Lo anterior a efectos de determinar la aplicación del punto b) del subinciso iii, del inciso 3 del artículo 27 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 del respectivo Reglamento, que refieren al hecho generador de “ganancias de capital”.
La Administración Tributaria ha estimado que los supuestos del aporte de acciones de una sociedad a un fideicomiso de garantía o testamentario, están excluidos de la alteración en la composición del patrimonio, por lo que no existiendo una variación en el valor del patrimonio del contribuyente y al amparo de la normativa citada, efectivamente no debe calcularse en dicho traspaso la ganancia o pérdida de capital relacionada (Oficio MH-DGT-OF-119-0082-2023).
El tema es importante porque tanto el fideicomiso de garantía como el testamentario no se constituyen ni con la intención ni con el efecto de recibir una ganancia y por ello no deben pagar dicho impuesto.