Anulada la adjudicación del servicio de traductores de ucraniano para el Ejército
- Tierra anula la adjudicación
- Tribunal de Recursos Contractuales
- Traductores subcontratados
- Críticas de una asociación de intérpretes
Vuelta a empezar. La Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra tiene que volver a adjudicar el “Acuerdo marco para la prestación de los servicios de interpretación y traducción de español a ucraniano y viceversa en apoyo a la Operación EUMAM-UA”.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estimado el recurso de una empresa, Eulen, que recurrió la adjudicación de ese contrato a otra compañía, Oncall Europa SL.
El diario ABC adelantó que el Ejército de Tierra había resuelto encargar el servicio de intérpretes, que facilitan la traducción entre los militares ucranianos que se entrenan en España y los miembros de las Fuerzas Armadas españolas, a Oncall Europa SL, y no a Ofilingua, quien hasta entonces se había encargado de proporcionar esos traductores a diferentes bases militares.
Confidencial Digital contó que la empresa Ofilingua había presentado un recurso contra la adjudicación de ese acuerdo marco. También Eulen, que quedó segunda por detrás de Oncall (y por delante de Ofilingua), recurrió para tratar de anular el resultado del concurso.
Esos recursos provocaron la suspensión del procedimiento.
Tierra anula la adjudicación
El director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, general de división del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra Justino Tamargo Sierra, firmó este miércoles 21 de febrero una resolución de anulación de la adjudicación y compromiso del gasto del expediente de contratación del servicio de traductores de ucraniano.
El general Tamargo resolvió “anular la Resolución de Adjudicación en favor de la empresa Ooncall Europa según lo indicado en la Resolución del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales 193/2024”, “levantar la suspensión del procedimiento de contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 57.3 de la LCSP” y “excluir a la empresa Oncall Europa S.L. del procedimiento”.
El siguiente paso es “retrotraer las actuaciones al momento anterior a su suspensión, ordenando a la Sección de Contratación que solicite la documentación administrativa previa a la adjudicación al licitador Eulen S.A. por ser el siguiente mejor valorado según la propuesta de adjudicación de la Mesa de 3 de noviembre”.
Tribunal de Recursos Contractuales
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales estimó el 8 de febrero el recurso de Eulen, y el mismo día inadmitió el de Ofilingua, por haber sido estimado ya el primero.
En la resolución sobre el recurso de Eulen, el tribunal recogió los argumentos de la empresa para impugnar la adjudicación, y la defensa que la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra hizo de su decisión.
Analizó también los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares.
Concluyó que “la justificación de la oferta realizada por la adjudicataria vulnera las exigencias del pliego (PPT), que exige una relación laboral con unas marcadas notas de ajenidad y dependencia, entre la empresa y los intérpretes y traductores contratados por ésta, en los términos de la existencia de contratos laborales, esto es, trabajadores por cuenta ajena con las notas caracterizadoras de las relaciones laborales del artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”.
También entendió el tribunal que “lo expresado en la justificación de la oferta” por parte de Oncall Europa “vulnera lo establecido en el PPTP, fundándose, por tanto, en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista jurídico. Admitir lo manifestado en la justificación, supondría que el contrato se va a ejecutar de forma contraria a lo que establecen los pliegos”.
Traductores subcontratados
En los procedimientos de licitación, las empresas deben presentar el documento europeo único de contratación (DEUC), una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad para el objeto del contrato.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales señala que “la empresa Oncall declaró en su DEUC que no tenía la intención de subcontratar”, y sin embargo “la contratación de todos los traductores e intérpretes autónomos supone una subcontratación con terceros, de la prestación principal, que la empresa debería realizar, en principio y según lo manifestado, con los propios medios de su plantilla”.
La subcontratación de los traductores fue uno de los motivos de impugnación de la adjudicación por parte de las otras empresas. El tribunal apunta que “el apartado 22.2 del PCAP [Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares] permite la subcontratación, siempre que el porcentaje de las prestaciones subcontratadas no supere el 80%”.
En el caso del servicio de traductores de ucraniano para el Ejército de Tierra, “la previsión de honorarios de intérpretes, traductores y coordinador general asciende a 2.332.530 euros, siendo el total de los costes previstos para la ejecución del contrato de 2.410.320 euros”.
Eso significa que Oncall “prevé subcontratar un 96,77% del total de los costes previstos, vulnerando el límite del 80% que fija el PCAP”.
Aún hay otro desajuste: “La empresa Oncall manifestó en su oferta ampliar hasta 107 el número de intérpretes. En la justificación sólo se prevén los costes de 88,5 intérpretes/traductores (80 + 2,5 + 6), número inferior a los 107 ofrecidos, tal y como se denuncia en el recurso”.
Críticas de una asociación de intérpretes
Por todo ello, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales estimó el recurso, anuló la resolución de adjudicación en favor de la empresa Oncall Europa SL y ordenó retrotraer el procedimiento al momento anterior a su dictado “para que, con exclusión de esta empresa, continúe por sus trámites”.
Es decir, expresamente en su resolución el tribunal excluye a la empresa Oncall del procedimiento de adjudicación.
El Ejército de Tierra ya ha empezado a aplicar esta resolución, y por eso va a repetir el procedimiento de adjudicación, del que ya ha excluido a Oncall Europa. Eulen quedó en segundo lugar, y en tercer puesto, Ofilingua.
Esta última empresa recurrió tanto contra Oncall como contra Eulen.
La adjudicación a Oncall Europa provocó que la Asociación de Intérpretes de Conferencia de España denunciara en un comunicado público que el Ministerio de Defensa había adjudicado el acuerdo marco para la prestación de los servicios de interpretación y traducción de español a ucraniano y viceversa en apoyo a la Operación EUMAM-UA sin exigir la cualificación necesaria.