Las dificultades para que se reconozca la COVID-19 como enfermedad profesional
El pasado 2 de febrero de 2021 el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros un real decreto-ley con nuevas medidas económicas y sociales en el que según el Ejecutivo se “reconocía la COVID-19 como enfermedad profesional para profesionales sanitarios y sociosanitarios”.
Sin embargo, desde el sector se quejan de falta de claridad en la norma y de que no se califica como enfermedad profesional realmente. Además, consideran que esto no es suficiente. Te lo explicamos.
¿Qué dice exactamente el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero?
El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero indica que “el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios en el ejercicio de su profesión y haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.
Sin embargo, para que se reconozca como tal, “los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir un informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión (el profesional) ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios” y tiene que haber ocurrido “en el ámbito temporal establecido”.
Precisamente este punto es el que genera críticas en el sector. “Sabemos que fue el 11 de marzo de 2020 cuando la OMS declaró la pandemia internacional, pero ¿qué debemos entender cuando la norma dice ‘hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2’?”, se pregunta Rosa Muelas, responsable de salud laboral y medio ambiente de FSS-CCOO.
“No tiene sentido que se establezca un tiempo limitado desde el 11 de marzo de 2020, ya que desde nosotros tenemos un caso judicializado con covid persistente que inició la baja el 5 de marzo y, por tanto, está catalogado como enfermedad común”, se queja Fernando Hontangas, presidente del Sector Sanidad del sindicato CSIF de Madrid.
Radiografía de la COVID-19: de enfermedad común a enfermedad profesional con limitaciones
“En apenas un año y unos meses la COVID-19 ha pasado de ser enfermedad común a accidente de trabajo y después al punto en el que estamos: enfermedad profesional con limitaciones”, explica Muelas.
Pelayo Pedrero, secretario de salud laboral del sindicato Amyts, repasa para Newtral.es la evolución administrativa que ha seguido la COVID-19 para los sanitarios:
- “Los contagios anteriores al Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo se consideraron enfermedad común a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se probase que la enfermedad se contrajo en la realización del trabajo, incluido el periodo de cuarentena en trabajadores”, explica.
- “Los contagios posteriores a esta norma, que entró en vigor el 12 de marzo, tuvieron consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo”, prosigue Pedrero.
- “En los contagios posteriores al Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se consideraron contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal sanitarios o sociosanitario como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 durante el estado de alarma”.
- “Más tarde, los contagios posteriores al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se consideraron contingencia profesional derivado de accidente de trabajo desde el 11 de marzo y hasta que las autoridades levantasen todas las medidas de prevención por el COVID-19”.
- Y por último, “los contagios posteriores al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero se rigen por esta última norma que dice que los sanitarios o sociosanitarios que en ese mismo periodo contraigan el SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”, indica Pedrero.
¿Qué pasará cuando se levanten las medidas de prevención?
“No se está actuando como si la COVID-19 fuera una enfermedad profesional para los sanitarios. Lo que dice el último real decreto-ley es que se considera como un accidente de trabajo pero con la consideración de enfermedad profesional y solo si cumples esos requisitos y la temporalidad marcada, cuando una enfermedad laboral como tal no tiene un tiempo límite”, señala Pedrero.
“El artículo 6 habla de equiparación solo a efectos de prestaciones, no cataloga como tal la enfermedad profesional, por tanto no es suficiente. Además, establece la obligatoriedad de los servicios de prevención de emitir un informe, cuestión que la mayoría de ellos no están cumpliendo a pesar de esa obligatoriedad”, asegura Fernando Hontangas, de CSIF.
Para Diego Ayuso, secretario general del Consejo General de Enfermería, “hasta llegar donde estamos se ha ido avanzando y eso hay que reconocerlo, sin embargo, no es suficiente”.
“No queda claro cuándo termina la temporalidad, ni qué pasa si se levantan las medidas de prevención, damos por finalizada la pandemia y a los cinco meses se contagia un sanitario, ¿tenemos que volver a hacer otra norma? Es absurdo y más cuando ya se ha demostrado que esto era necesario”, explica Ayuso. “Por eso pedimos que esta norma no caduque en el tiempo, porque nadie se imagina que la silicosis, reconocida como enfermedad profesional para los mineros, tuviera una limitación temporal, ¿no? Pues lo mismo”, añade.
“Se trata de una trampa administrativa y desde luego tendríamos una mayor cobertura en todos los sentidos si se catalogase la COVID-19 como enfermedad profesional. Además, en ese caso tendría un seguimiento sin límite en el tiempo. No olvidemos que la COVID-19 está dejando secuelas brutales a nivel neurológico, cardiológico, pulmonar, vascular, etc., y que hay muchos casos que llevan más de un año de baja y que van a tener que coger una incapacidad”, lamenta Rosa Muelas.
Si eres un sanitario contagiado antes, ¿qué debes hacer para reclamar?
¿Qué deben hacer los sanitarios a los que se determinó la COVID-19 como enfermedad común (los primeros casos) y a los que determinó como accidente de trabajo para que se les reconozca ahora como accidente de trabajo con la consideración de enfermedad profesional? “A esas personas no les harán una revisión de oficio. Por lo tanto el que quiera el reconocimiento actual debe presentar una ‘determinación de contingencia’, que se pide en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y él resuelve”, explica Pelayo Pedrero.
“Si el INSS no te da la razón, el siguiente paso es acudir al juzgado individualmente, porque cada caso es diferente”, añade Pedrero, que destaca que desde el sindicato Amyts ya han ganado algún caso de este tipo.
“El INSS sí está reconociendo los casos como accidente de trabajo, pero no reconoce la enfermedad profesional, y lo que están haciendo los sanitarios es ir a juicio porque cuando te dan la resolución diciendo que el INSS determina que es un accidente de trabajo solo tienes un mes para plantear recurso por la vía de lo social, y eso es lo que hemos empezado a ganar”, explica Rosa Muelas.
“Ya hay por lo menos cuatro sentencias que nos dan la razón y dicen que es una enfermedad profesional”, añade Muelas, que destaca la primera conseguida por CSIF. “En todo caso habrá un montón de gente que ni lo tramite ni nada porque con este año que llevamos decidan no meterse en más jaleos”, termina.
Fuentes:
- Rosa Muelas, responsable de salud laboral y medio ambiente de FSS-CCOO
- Pelayo Pedrero, secretario de salud laboral del sindicato Amyts
- Diego Ayuso, secretario general del Consejo General de Enfermería
- Fernando Hontangas, presidente del Sector Sanidad de CSIF Madrid
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico