Qué es el Tratado sobre el Comercio de Armas y qué limitaciones tiene en los conflictos actuales
Vender armas a países en conflicto es algo que sucede delante de la mirada pública. Muchos de los Estados que venden armas a otros que están inmersos en conflictos o guerras han firmado el Tratado sobre el Comercio de Armas. Este tratado busca impedir que los países firmantes, entre los que se encuentra España, continúen enviando armamento a otros cuando exista la posibilidad de que se utilice para cometer crímenes contra los derechos humanos.
Contexto. El Tratado sobre el Comercio de Armas regula la compraventa internacional de armas convencionales, desde las pequeñas hasta carros de combate, aeronaves de combate y buques de guerra. Entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, como explica la Organización de Naciones Unidas (ONU) en su página web.
Firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas no es lo mismo que ratificarlo
De los 193 países que integran la ONU, 130 han firmado este tratado. Entre ellos se encuentran Estados Unidos, que lo hizo en la era de Barack Obama, China, España (con el Ejecutivo de Mariano Rajoy), Reino Unido o Francia. Aun así, no todos ellos lo han ratificado. Y hay diferencias entre ambos conceptos, como explica a Newtral.es Alberto Estévez, portavoz sobre armas en Amnistía Internacional España. “Cuando el Estado en cuestión firma el Tratado sobre el Comercio de Armas ‘promete’ no ir en contra del espíritu del mismo”, explica Estévez, mientras que cuando el país lo ratifica “se compromete a cumplirlo y si no lo hace cualquier persona puede recurrir las decisiones del país a los tribunales nacionales, aunque depende del Estado”.
En el caso de España cada tratado que ratifique se integra como parte de su legislación o su normativa, como recoge el artículo 10 de la Constitución española, algo que sucede con el Tratado sobre el Comercio de Armas.
No se puede comerciar con armamento cuando haya peligro de crímenes contra la humanidad
Alberto Estévez hace una aclaración sobre el fondo del Tratado sobre el Comercio de Armas. Por mucho que este esté recogido en la Oficina de Asuntos de Desarme de la ONU, no es un tratado centrado en ello. En un mundo en el que el comercio de armas existe, este acuerdo busca regularlo y evitar que con ello se comentan crímenes aún mayores. “No es de desarme, es una combinación de varios aspectos económicos y comerciales pero también de derechos humanos”, asegura Estévez.
Los artículos 6 y 7 contemplan las prohibiciones de la venta de armas y cómo debe hacerse su exportación. “Si en el momento de la autorización [el país exportador] tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer un genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales” estaría prohibido que vendiera armas.
El portavoz sobre armas en Amnistía Internacional España, explica que la “regla de oro” del Tratado sobre el Comercio de Armas está en el artículo 7, que recoge que todos los países que se dediquen a la exportación de armas deben evaluar cómo van a ser empleadas por parte del Estado importador. “Ahí se incluye el principio fundamental para no cometer atrocidades, ya que si hay posibilidad de que se cometan crímenes contra los derechos humanos el país exportador no debería vender armas”, explica Estévez.
Luis Rodrigo de Castro, profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad CEU San Pablo, explica que el Tratado sobre el Comercio de Armas “tiene la intención internacional de limitar la colaboración de los Estados que lo han firmado en guerras”. Es por ello que “no lo prohíbe todo”, salvo cuando haya riesgo de “genocidio, por ejemplo, o de ir en contra de resoluciones de la ONU específicas sobre conflictos”.
El Tratado sobre el Comercio de Armas permite denunciar a los países que venden armas en los supuestos que prohíbe
Aunque depende del tipo de firma o ratificación que haya llevado a cabo el país exportador, si hay acciones que entran dentro de las prohibiciones que contempla el Tratado sobre el Comercio de Armas, esto sería denunciable. “Lo que pretende el tratado es evitar el efecto de cuando ya se están viendo los efectos de la guerra en cuestión, es decir, prevenir que los conflictos escalen y paralizar el envío de armas a tiempo”, explica Estévez. Es por ello que “si el Estado va en contra de lo que ha ratificado, se podría denunciar a los tribunales nacionales”, asegura el portavoz de Amnistía Internacional.
Por su parte, Rodrigo de Castro indica que “denunciar de manera individual puede ser complicado”, pero la situación sería distinta si por ejemplo hay consenso internacional en que se está cometiendo un genocidio en alguna parte del mundo. “Tiene que haber un consenso generalizado”, asegura el profesor de Derecho Internacional Público.
Además, también existe la cláusula sobre la seguridad nacional del país exportador en el tratado. Por ejemplo, como explica Estévez, “para Estados Unidos enviar armas a Israel es defender su seguridad nacional, igual que puede suceder con los países de la Unión Europea con Ucrania”.
Fuentes
Tratado sobre el Comercio de Armas
Oficina de Asuntos de Desarme de la Organización de Naciones Unidas
Organización de Naciones Unidas
Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania
Human Rights Watch
Estatus de ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Internacional
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Alberto Estévez, portavoz sobre armas en Amnistía Internacional España
Luis Rodrigo de Castro, profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad CEU San Pablo