El Supremo considera trabajo efectivo llegar 15 minutos tarde y desayunar durante la jornada laboral
El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere como trabajo efectivo, así como el tiempo de desayuno.
El Alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos por tres sindicatos (CCOO, UGT y SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional de 2020 que afecta a los trabajadores de Caixabank.
- La sentencia del Supremo señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de ‘marcaje’ efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para aquellos trabajadores con “control rígido de horario” y que tengan categoría de jefe o asimilado.
Desayuno en el trabajo. Por otro lado, el Tribunal Supremo desestima el recurso de Caixabank y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno del trabajador se contabilice también como tiempo de trabajo efectivo.
Guía sobre el registro de horas. En este sentido, el alto tribunal recuerda que en otra sentencia de 2023, había recomendado que cada empresa disponga de una guía para los empleados en la que se establezcan las pautas oportunas para que conozcan cómo deben registrar en las herramientas su tiempo de jornada.
En el caso de Caixabank, la empresa desarrolló esta guía y entendía que como el registro de jornada debe ser un fiel reflejo de la realidad, no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como minutos efectivamente trabajados.
Así, el Supremo concluye que el sistema de registro de la jornada laboral no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o ignorar cualquier derecho, y en los acuerdos de la entidad bancaria ya se contemplaba esta posibilidad.
Fuentes
Tribunal Supremo