Durante buena parte del siglo XIX, las corporaciones provinciales creadas en 1833 carecieron de autonomía administrativa. Por un lado, sus recursos económicos procedían tanto de la recaudación de contribuciones en los pueblos de la provincia según cuotas proporcionales a la riqueza de cada uno, como, en buena parte, de aportaciones del Estado; por otro lado, quedaban supeditadas a la superior autoridad del Jefe político o Gobernador civil, con derecho, en cuanto Presidente de la institución, de aprobar o anular sus acuerdos. Читать дальше...